REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 27 de abril de 2011, siendo las 10:55 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y, del abogado CARLOS CEDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.671, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a fin de continuar con la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) tiene incoado BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., contra PARTES SERVICIOS LP 21, C.A., en el expediente signado con el AH1B-V-2008-000172, de su nomenclatura interna en la siguiente dirección: “Agencia del Banco Banesco, Banco Universal, C.A., ubicado en la Avenida Este 0, Esquina de Colimodio, Edificio Administradora Unión, Planta Baja,, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta que fue indicada previamente por representante judicial de la parte actora. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la Oficina de Sub-Gerencia de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión al ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. 10.632.076, quien manifestó tener el carácter de Sub-Gerente de Oficina. Seguidamente, el representante judicial de la parte actora, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar preventivamente la cantidad de Bs. 170.309,72, cantidad neta a ejecutar, por lo que solicito sea embargado el monto disponible en la cuenta corriente No. 01340361913611019792, que posee la parte demandada PARTES SERVICIOS LP 21, C.A, inscrita bajo el número de RIF J-00342880-9, en esta Institución Bancaria, es todo”. Acto continuo, el notificado FRANKLIN VILLAMIZAR, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria, a los fines de examinar el número de cuenta suministrado, de la cual es titular la Sociedad Mercantil PARTES SERVICIOS LP 21, C.A., pude constatar que la misma no cuenta con disponibilidad alguna, es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, ante identificado, expone: “Visto lo anteriormente expuesto por el Gerente del Banco, y con vista a que no hay disponibilidad en la cuenta, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, por lo que solicito al Tribunal se reserve la presente comisión en el Archivo del Tribunal, a los fines de solicitar un nuevo traslado, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia se reserva la presente comisión en el archivo de este Tribunal. Se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta al notificado, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, acuerda su regreso a la sede del Tribunal, siendo las 11:25 a.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR



EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL NOTIFICADO




EL SECRETARIO