REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 06 de abril de 2011, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía de la abogada NORA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.901, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la Sociedad Mercantil INVERSORA ALIANZA, C.A., en contra del ciudadano AMILCAR A. FRANCISCO CURTO y, que se sustancia en el expediente signado con el AP31-V-2011-000172, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Un local distinguido con la letra A, que forma parte del Edificio ALIANZA, ubicado entre la Tercera Avenida con Segunda Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda”, dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 6.081.831, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, según consta en Acta Nº 1255 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como CARLOS MIRANDA FERNANDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 23.694.722, quien manifestó ser el encargado del local donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, asimismo indicó que el ciudadano AMILCAR A. FRANCISCO CURTO, parte demandada en el juicio, se encontraba fuera del país desde hace algún tiempo. De igual manera, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su abogado, a los fines de que se hiciera presente y solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Siendo las 10:45 a.m. se hicieron presentes los abogados ANTONIO M. SOARES N. y EDILIA DE FREITAS DE G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.317 y 56.454, respectivamente, quienes manifestaron ser apoderados judiciales del ciudadano AMILCAR A. FRANCISCO CURTO, parte demandada, quienes consignaron instrumento poder en copia simple constante de dos (2) folios, a quienes se les impuso el motivo de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal una vez que los representantes de la parte demandada, fueron enterados del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Pasados 40 minutos y previa conversación sostenida entre la representación judicial de la parte demandada y la parte demandante, las mismas celebran una Transacción Judicial conforme a los establecido en el artículo 1713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual ha quedado establecida en las siguientes cláusulas: PRIMERO: “La parte demandada se da por citado en este mismo acto, renuncian al término de la comparecencia y convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes, en especial en que incumplió la obligación principal de pagar los cánones de arrendamiento, articulados en el libelo de la demanda y, en consecuencia el Contrato de Arrendamiento ha quedado resuelto y, por ende tiene la obligación de entregar el local distinguido con la letra A que forma parte del Edificio ALIANZA, que se encuentra ubicado entre la 3era Avenida y 2da transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, libre de personas y bienes, solvente en el pago de los servicios públicos a su cargo y en buen estado de conservación y mantenimiento, asimismo como secuela de su incumplimiento perdió el derecho del beneficio de la prorroga legal. SEGUNDO: Visto lo anterior la representación de la parte demandada, solicitó a la parte actora, le conceda un plazo para la entrega del inmueble en las condiciones antes descritas, para el día 31 de Diciembre de 2011, improrrogable, por lo que en dicha oportunidad deberá hacer la entrega del local a satisfacción de la parte actora y ofrece pagar la indemnización por el uso del inmueble, y que alcance a la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00) hasta el mes de marzo del año 2011 inclusive de la siguiente manera: En este acto la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000) recibidos en este acto cheque No. 3452856767 del BANCO EXTERIOR de fecha 06 de abril de 2011, a nombre de NORA ROJAS y el saldo esto es CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) en pago mensuales por una suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los primeros cuatro meses, a partir de la fecha 06 de mayo de 2011 y la última cuota de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que será cancelada en el mes de octubre de 2011. TERCERO: También la demandada ofrece pagar por la mora del inmueble y por indemnización por el uso del inmueble durante el plazo de gracia solicitado, que no constituye ningún contrato sino la suspensión de la sentencia que hoy se dictan las partes, la suma mensual de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.837,50) hasta la oportunidad de la entrega del inmueble, es decir, el día 31 de diciembre del año 2011. Los referidos pagos deberán ser realizados en la oficina de la apoderada de la parte actora, la cual es la siguiente: Multicentro Empresarial del Este, Núcleo Libertador, Torre A, piso 7, Oficia 71A, por mensualidades vencidas respectivamente, queda entendido y convenido que de cumplir el pago de una cualquiera de las cuotas mensuales, perderá tanto el beneficio del plazo concedido para la entrega del inmueble, como para el pago de las acreencias a favor de la actora, pudiendo la actora de inmediato solicitar la ejecución forzosa de este pacto CUARTO: De incumplir con la entrega del inmueble en la oportunidad pactada, la demandada pagará adicionalmente a las indemnizaciones antes mencionadas y a titulo de cláusula penal no solo los honorarios de abogados y gastos de justicia, sino una suma equivalente al doble de la indemnización mensual pactada por la mora en la entrega del inmueble. QUINTO: La parte demandada conviene en este acto en autorizar a la parte actora a retirar la diferencia de los cánones consignados en el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de Caracas, en el expediente signado con el No. 2010-1706. SEXTO: La apoderada de la parte actora declara: En virtud del anterior ofrecimiento, en nombre de mi mandante, concedo el plazo para el entrega del inmueble y el plazo para la indemnización por el uso del inmueble y los que se continúen causando en los términos y condiciones antes indicadas. SEPTIMO: La representación de la parte actora conviene en exonerar a la parte demandada de los eventuales honorarios profesionales de abogados que se pudiera haber causado en este procedimiento, más no los gastos de ejecución durante el tiempo que dure la presente transacción. OCTAVO: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa imparta la correspondiente homologación, asimismo solicitan que se suspenda la presente medida de secuestro y la remisión de la comisión al Tribunal de la causa, a los fines de la homologación antes solicitada, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de los apoderados judiciales de la parte actora y de la representación de la parte demandada, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la práctica de esta medida de Secuestro para lo cual fuera comisionado por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y, acuerda asimismo, remitir a la brevedad posible estas actuaciones al comitente, una vez que sean realizadas las actuaciones administrativas por ante este Juzgado. Se deja constancia que los documentos consignados se agregaron a esta actuación a los fines que formen parte integrante de la misma. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 01:40 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE
DEMANDADA
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL NOTIFICADO
EL PERITO
EL SECRETARIO