REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de abril de 2011.-
200° y 152°
Visto el escrito de fecha 28.02.2011, suscrito por el abogado Alberto Jose Guillen Carreño, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones B.R. & L.212, C.A., mediante el cual manifiestan la pérdida sobrevenida del interés en el procedimiento de recusación, al señalar lo siguiente:
“Existe una pérdida sobrevenida del interés en el procedimiento de recusación, en vista de la prohibición solicitada por el juez Cesar Domínguez Agostini, porque según sus palabras en el acta (folio 05), se sintió molesto por los términos de la recusación y se inhibió. No obstante y por la responsabilidad con nuestros actos, quiero ilustrar al Juez que conoce de la inhibición y recusación de mis alegatos. En todo caso, vaya adelante las palabras del Juez Domínguez Agostini, cuando afirma en su acta que no puede resolver en forma parcial y objetiva y así se solicita se declare, con lugar su inhibición”
Visto igualmente, la sentencia emanada de este Tribunal en fecha 28.02.2011 (f. 64 al 74), sobre la inhibición planteada en fecha 02.02.2011 (f. 01 al 06) por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. Cesar Domínguez Agostini, la cual fue decidida en los siguientes términos:
“PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. CESAR ERNESTO DOMÍNGUEZ AGOSTINI, suscrita el 02.02.2011 (f. 01 al 06) en el Amparo Sobrevenido ejercido en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA, S.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES B.R. & l. 212, C.A. (expediente N° 8525, nomenclatura de dicho Tribunal).
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que el mencionado Juez no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide…
ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
Corresponde a esta Superioridad pronunciarse con respecto a la Recusación planteada contra el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, por parte de la representación judicial de la parte demandada, a los fines de decidir se observa:
En vista de la alegada pérdida sobrevenida del interés por parte de los recusantes, quien aquí sentencia considera inoficioso pronunciarse sobre la recusación planteada al no encontrarse interés por parte de los recusantes por proseguir con la referida acción, todo en vista de la inhibición planteada por el Juez recusado. Aunado a ello, dicha inhibición fue declarada Con Lugar por lo que el Juez inhibido deja de conocer la causa; en consecuencia, este Tribunal no tendría materia sobre la cual decidir al ser ya dispuesto en la sentencia de fecha 28.02.2011, que el Juez recusado no siguiera conociendo sobre la acción de amparo sobrevenido.
En base a las razones antes mencionadas, este juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la Recusación hecha por la sociedad mercantil Inversiones B.R. & L. 212, C.A., contra el Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., toda vez que fue declarada en fecha 28.02.2011 procedente la inhibición formulada por el Dr. Cesar Domínguez Agostini, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
Exp. Nº 11.10403
Recusación.
Materia: Civil.
IPB/MAP/Elias
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana.-
LA SECRETARIA