REPUBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº- 11.10426

JUEZ INHIBIDO: DRA. ROSA DA SILVA GUERRA en su carácter de Juez titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: COBRO DE BOLÍVARES que sigue sociedad mercantil Maratum, C.A., contra el ciudadano Antonio José Rodríguez Díaz.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DRA, ROSA DA SILVA GUERRA en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 18 de marzo del 2011, este Tribunal por auto de fecha 25.03.2011 (f. 47), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de febrero de 2011, el DRA. ROSA DA SILVA GUERRA en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de Cumplimiento de Contrato, por las razones siguientes:
“Con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , me inhibo de conocer del presente asunto procedente del tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribí la decisión del mérito proferida por este Juzgado el 19 de marzo de 2010 y la cual fue anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 28 de enero de 2011, ordenando al Juez Superior que corresponda dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado. El volver a decidir sobre lo planteado en el presente juicio de Cobro de Bolívares seguido por la sociedad mercantil Maratum, C.A., contra el ciudadano Antonio José Rodríguez Díaz, -que ya decidiera en una oportunidad-, conllevaría a incurrir en prejuzgamiento. Por lo tanto, me inhibo de conocer del presente asunto…”

El Tribunal para decidir observa:

Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.
Sin descarrilar el hilo conductor, se observa que la competencia subjetiva inhibitoria, esgrimiente por la Juez inhibida la fundamenta en lo siguiente: “Con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , me inhibo de conocer del presente asunto procedente del tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribí la decisión del mérito proferida por este Juzgado el 19 de marzo de 2010 y la cual fue anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 28 de enero de 2011…”. La misma señaló su fundamento inhibitorio en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código Adjetivo Civil, donde expresa nuestro legislador procesal de forma categórica lo siguiente: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Y la figura del prejuzgamiento, prevista en el numeral 15°, se da cuando concurren los siguientes extremos:
a) que el recusado sea un Juez encargado de conocer y decidir un asunto;
b) que respecto de tal asunto, el Juez inhibido haya emitido o dado opinión; y
c) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.
En virtud de lo planteado por la Jueza inhibida en el acta correspondiente y de lo adminiculado a esta, se observa lo siguiente: (i) que en fecha 19.03.2010 (f. 01 al 17), el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza inhibida, declaró parcialmente con lugar la apelación incoada por la representación judicial de la parte demandante, sociedad mercantil MARATUM, C.A., contra la sentencia de fecha 28.10.2009, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (ordinario) incoara la sociedad mercantil MARATUM, C.A., contra el ciudadano Antonio José Rodríguez Díaz; Y (ii) que en fecha 28.01.2011 (f. 18 al 41) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de la sentencia recurrida, y ordenó al Juez Superior que resulte competente, dicte nueve sentencia corrigiendo el vicio declarado, quedando así casada la sentencia impugnada.
Ahora bien, nótese como han sido expuestos los hechos, observa este jurisdicente que ciertamente en el presente caso la jueza inhibida se encuentra incursa en la causal de prejuzgamiento, ya que en fecha 19.03.2010 (f. 01 al 17) se pronunció sobre el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la admisión de la demanda, y por cuanto la Juez inhibida declaró Con Lugar la referida cuestión previa, lo que conlleva a que la Juez se forme un criterio sobre el fondo de la demanda. Y visto que el fallo dictado por la Jueza inhibida fue anulado en casación, y siendo que la misma ya formó un criterio al pronunciarse sobre la admisión de la demanda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, es procedente la inhibición que plantea.
Por lo tanto, garantizando la tutela efectiva de los derechos de los justiciables que debe prevalecer y cuidarse en la administración de justicia, impone, en consecuencia, que se declare PROCEDENTE la inhibición propuesta con fundamento en el ordinal 15 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y declarar que el Juez inhibido, Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del presente asunto.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del dos mil once. (2011). Años 200º y l52º.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


En la misma fecha 04/04/2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 pm.-
LA SECRETARIA


IPB/MAP/Elias
N° de Exp. 11.10426