REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad mercantil BANCARIBE CURACAO BANK N.V., entidad constituida y domiciliada en Curazao Antillas Neerlandesas, el 26 de Mayo de 1.977, suficientemente autorizado para actuar como institución financiera por el Banco Central de las Antillas Neerlandesas según Resolución de fecha 01 de Diciembre de 1.977; cuyos Estatutos fueron modificados íntegramente el día 24 de Octubre de 2000 ante Dr. D.M. Señor –Notario en Curazao, últimamente modificados con ocasión al cambio de denominación según consta acta registrada ante Gerard Christoffel Antonius Smeets, Notario con sede en Curazao, en fecha 31 de diciembre de 2002, representación ésta que consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha (9) de Febrero de 2004, el cual quedó inserto bajo el Nº. 46, Tomo 10 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, y el que consignó en original marcado “A”. APODERADO JUDICIAL: ANA MARÍA FERNÁNDEZ FUENMAYOR abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 23.440.

PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 88 S.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de septiembre de 1.988, bajo el Nº.1, Tomo 70-A. APODERADOS JUDICIALES: ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR, HECTOR FERNÁNDEZ, MARÍA VERÓNICA MATEUS DOMÍNGUEZ, JACQUELINE LANDER, KEILA MENGOCHEA FERITES, ALFREDO SALAS MIRALLES Y CARLA CRISTINA DESLACIO GIMÉNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 75.334, 76.956, 85.025, 76.612 y 111.418, respectivamente.

MOTIVO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Homologación

I

Con motivo del fallo proferido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, anuló el fallo recurrido y repuso la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente, conozca el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en fecha 12 de junio de 2006 contra la decisión del Tribunal de la causa del 2 de junio de 2006. Quedando de esta manera casada la sentencia impugnada.

Remitida la causa del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por acta del 09 de marzo del 2011 el Juez titular del mismo, Dr. Víctor González Jaimes se inhibió de conocer el presente proceso de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante el respectivo sorteo de Ley realizado el 24 de marzo de 2011, le correspondió el conocimiento del presente juicio a este Órgano Jurisdiccional.

Por auto del 06 de abril de 2011, este Juzgado de alzada se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa, fijando tres (03) días de despacho para que las partes ejercieran el derecho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, notificadas las partes se acordó dictar sentencia dentro de los cuarenta días del calendario consecutivo de conformidad con el artículo 522 eiusden.

Mediante diligencia del 18 de abril del 2001, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado el abogado Héctor Fernández Vásquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó transacción realizada por las partes el 21 de febrero de 2011 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda.
II
MOTIVA
Vista la transacción celebrada por las partes el 21 de febrero de 2011, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso bajo examen, se evidencia que las partes en el presente juicio a través de una autocomposición procesal, transacción, pusieron fin a sus diferencias en todos aquellos asuntos que guarden relación directa o indirectamente con el presente juicio, solicitando la homologación de la misma.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional pasa a revisar la facultad esencial de cada profesional del derecho que suscribió el referido acto.

Al respecto, se evidencia de autos que la abogada ANA MARÌA FERNANDEZ FUENMAYOR, en su carácter de apoderada judicial del BANCARIBE CURACAO BANK, N.V. (parte actora), se encuentra debidamente facultada para suscribir la transacción bajo estudio de conformidad con el instrumento poder que riela al folio 14 de la pieza I, el cual fue otorgado por los ciudadanos Martín Pérez de Benedetto y Juan Carlos Dao, en su caracteres de Director Gerente General y Director Gerente de la Accionante, respectivamente, el 09 de febrero de 2004 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, se constata que el abogado HÉCTOR FERNÁNDEZ, está debidamente facultado para el acto de autocomposición procesal, lo cual se desprende del instrumento poder otorgado por el ciudadano Luis Guillermo Laplana Martínez, en su condición de Director Presidente de INMOBILIARIA 88, S.A. (parte demandada), el 24 de marzo de 2003 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao el Estado Miranda (Fols. 154 al 156), quedando determinado que los mencionados profesionales del derecho estaban plenamente facultados para suscribir el acuerdo transaccional celebrado el 21 de febrero de 2011, del cual se solicita su homologación.

De modo, que revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se puso fin al juicio, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los ciudadanos que la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.

En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada acuerda su homologación conforme a los artículos 255 y 256 eiusdem.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada por las partes el 21 de febrero de 2011 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el proceso que por Ejecución de Hipoteca incoara la Sociedad mercantil BANCARIBE CURACAO BANK N.V., contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA 88 S.A., ambas partes identificadas ab initio.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.314
AJCE/nmm - Int. C/Def.