REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFCACIÓN DE LAS PARTES

Parte presuntamente agraviada: Ciudadanos Ciro Ángel Cabrera y Adela Vargas de Giambanco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 298.890 y 275.592.
Apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada: Ciudadana Gladys Escobar Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 933.076.
Parte presuntamente agraviante: Ciudadana Magaly Margarita Vargas de Rivas, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.190.047.
Motivo: Amparo constitucional.
Expediente No. 13.729.-
-II-
Resumen del proceso
Se inicia la acción de amparo constitucional mediante escrito libelar presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho (18) de enero del año en curso, según se desprende de sello de recibo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero del presente año, el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la presente acción de amparo constitucional y ordenó las notificaciones de ley y, una vez realizadas las mismas, fue fijada la oportunidad para la realización de la audiencia constitucional para el día quince (15) de febrero del presente año a las diez de la mañana (10:00 am).
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral constitucional, compareció la representación judicial de la presuntamente agraviada y la representación fiscal del Ministerio Público, la cual procedió a consignar escrito de opinión fiscal. Seguidamente, una vez concluidas las respectivas exposiciones, el referido juzgado de Primera Instancia declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional y dejó constancia de que el texto íntegro del fallo sería publicado dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de dicha audiencia.
En fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso fue publicado el texto íntegro del referido fallo; y posteriormente, en fecha veintiuno (21) de marzo del presente año, el referido Juzgado de Primera Instancia oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la Abogado Gladys Escobar Tovar, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en contra de la sentencia in comento., y en ese sentido ordenó la remisión de la causa al juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Ulteriormente, en fecha veintinueve (29) de marzo del año en curso fue recibido el presente expediente y, en fecha cuatro (04) de los corrientes fue fijado el lapso de treinta (30) días para dictar decisión en la presente acción de amparo constitucional.
Ahora bien, mediante diligencia suscrita en fecha seis (06) de abril del año en curso, la Abogado Gladys Escobar Tovar, actuando con el carácter anteriormente mencionado, desistió del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia proferida en fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
“…en mi carácter de apoderada judicial de la parte accionante DESISTO del recurso de apelación que interpuse ante el Tribunal a-quo, en fecha 16-2-11, al considerar que la sentencia dictada el 18-2-11 contra la cual recurrí, está ajustada a derecho…”
En virtud de tal desistimiento, y firme como ha quedado el fallo dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia, mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la Abogado Gladys Escobar Tovar, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Ciro Ángel Cabrera y Adela Vargas, en contra de la ciudadana Magaly Vargas de Rivas, este Tribunal ordena la remisión inmediata del presente expediente al tribunal de origen. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.



















ED´AA/Joel
Exp. 13.729