REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –

Parte actora: ciudadano JORGE TAHAN BITTAR, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.083.213 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 7.603.
Parte demandada: ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.141.913.
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN) planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.725.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, el día nueve (09) de marzo de dos mil once (2011).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), el día veinticinco (25) de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 128-2011 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2.011), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 128-2011, del cual consigno la copia debidamente recibida.
El día veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2.011), se recibió oficio No. oficio Nº 294-2011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que de acuerdo a los datos suministrados por el Sistema Juris-2000, el asunto Nº AHIC-V2006-000024, coincidían con el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano Jorge Tahán Bittar contra el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, y que dicha causa había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de Marzo del 2011, comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la Dra AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Por cuanto el día 5 de noviembre de 2008, el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, asistido por el abogado VIRGILIO ACOSTA, procedió a Recusarme en la causa que por nulidad de Asamblea incoara contra la sociedad mercantil CARROSAN, C.A., que se sustanció en el expediente signado con el Nº 08-5099; y por cuanto, este asunto de Intimación de Honorarios Profesionales, signada con las siglas AHIC-V-206-000024, que sigue el ciudadano: JORGE TAHAN BITTER (sic), en contra el antedicho ciudadano, procedo en este Acto (sic) a Inhibirme de su conocimiento, ya que considero que la actuación de la parte demandada en el juicio señalado perturba mi animo para continuar conociendo de la presente causa; toda vez, que en las ocasiones en que el Abogado antes señalado ha acudido a la Audiencia en mi Despacho, siempre lo hace en tono amenazante, recalcando sus años de experiencia y los estudios en los cuales ha obtenido sus títulos, lo cual evidencia que por su parte si existe animadversión contra mi persona; por lo que considero que sanamente apreciado, los hechos pueden subsumirse en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal razón, solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de ley …”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 18° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios uno (01) al once (11), ambos inclusive, copia certificada del libelo de la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano JORGE TAHÁN BITTAR contra el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO.
Al analizar el hecho mediante el cual la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, del nueve (09) de marzo del presente año, encuadra perfectamente en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Quinto y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), por la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Quinto y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, a las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.