REPUBLICA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº- I 11-1259
JUEZ INHIBIDO: DR. FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: Rendición de Cuentas que sigue MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO contra el ciudadano OCTAVIO CABRERO AMARAL y Otros.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de marzo de 2011, le Dr. FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de Rendición de Cuentas, por las razones siguientes:
“ …Me inhibo de conocer la presente de recusación contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dr. Carlos Rodríguez Rodríguez, llegada a este Tribunal, constituida en
una incidencia planteada dentro del juicio de rendición de cuentas seguido por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO contra el ciudadano OCTAVIO CABRERA AMARAL y otros. Motiva esta inhibición el hecho de que el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo en gestiones procesales anteriores realizadas por ante este Tribunal utilizó conceptos injuriosos contra mi persona, los cuales así fueron calificados por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Circunscripción Judicial, en sentencia del 05-02-2.007, cuando declaró procedente mi inhibición por la conducta manifiestamente injuriosa asumida por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, quien pretendió desdecir de mi idoneidad e imparcialidad en mi actividad judicial. Por cuanto, esa situación vivida, pueden influir en mi conducta como Juez opto apartarme y no conocer de esta incidencia, ya que, al contrario de lo que pudiera pensar el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, cuando mi imparcialidad como jurisdicente la siento que puede escaparse, opto por lo prudente y que constituye un derecho-deber; inhibirme. Solicito que la presente inhibición sea declarada procedente por el Juez a quien competa el conocimiento de la misma. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 del mismo Código, manifiesto que la presente inhibición obra a favor del actor en este proceso, ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo.”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido motiva la inhibición el hecho de que el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo en gestiones procesales anteriores realizadas por ante ese Tribunal utilizó conceptos injuriosos contra su persona, los cuales así fueron calificados por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia del 05-02-2.007, cuando declaró procedente su inhibición por la conducta manifiestamente injuriosa asumida por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, quien pretendió desdecir de su idoneidad e imparcialidad en su actividad judicial. Por cuanto, esa situación vivida, pueden influir en su conducta como Juez optó por apartarse y no conocer de esta incidencia, ya que, al contrario de lo que pudiera pensar el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, cuando su imparcialidad como jurisdicente lo siente que se puede escapar, opto por lo prudente y que constituye un derecho-deber; inhibirme. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 del mismo Código, manifiesto que la presente inhibición obra a favor del actor en este proceso, ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo.”
Efectivamente, consta en las actas copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de febrero de 2007, quien conoció de la inhibición del Juez Dr. Frank Petit Da Costa, en el juicio de Amparo Constitucional Sobrevenido que intento el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicho Juzgado Declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por cuanto ya se inhibió en otra causa en fecha 19 de enero de 2.007, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
Ahora bien, de la declaración del Dr. FRANK PETIT DA COSTA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esta sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 02 de marzo de 2.011, encuadra perfectamente en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“19°) Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridos dentro de los doce meses procedente al pleito…”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. FRANK PETIT DA COSTA, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 19º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp.Nº 08-1497, notifíquese de la presente decisión al Juez Inhibido, Dr. Frank Petit Da Costa, así como al Juez que haya correspondido el conocimiento de la causa principal.
Remítase el expediente al Juzgado correspondiente en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de abril del dos mil once. (2011). Años 200º y l52º.
LA JUEZA,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA RODRIGUEZ
En la misma fecha 11/04/2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00p.m. y se libraron oficios Nros. 2011-123 y 2011-124.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA RODRIGUEZ
RDSG/MTRA
EXP. N° I-11-1259.