REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
JUEZA INHIBIDA: Bella Dayana Sevilla Jiménez.
JUZGADO: Jueza Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintiuno (25) de abril de dos mil once (2011), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por la ciudadana Bella Dayana Sevilla Jiménez, en su condición de Jueza Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:
“(…) habiéndoseme dado cuenta en el día de hoy por la secretaria de este despacho, de la existencia del expediente distinguido con el N° AH1C-R-2008-000018, anteriormente signado con el N° 26.428, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue FRANCISCO JAVIER GARCIA contra ANA LIBIA CASTELLANOS, y en virtud de que en cuyo proceso, la parte demandante apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de octubre de 2008, y por cuanto dicho fallo fue dictado por quien suscribe cuando ejercía la función del Juez del Juzgado supra identificado, y así, consta en el mencionado expediente; situación ésta que se equipara a una manifestación de opinión sobre lo debatido; por ello, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio por considerar estar incurso en la causal 15ta, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda (…)”.
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil respecto a la inhibición:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”.
Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
Para mayor abundancia de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:
“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.
En este sentido tenemos que en el acta de inhibición interpuesta por la ciudadana Bella Dayana Sevilla Jiménez, en su condición de Jueza Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:
"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Así las cosas y visto que la Jueza que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, la posición de la jueza proponente de la inhibición, al serle asignado la causa identificada bajo el N° AH1C-R-2008-000018 de la nomenclatura interna del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no pudiendo pronunciarse sobre el asunto, ya que según lo alegado en la solicitud de inhibición, la juez conoció dicho asunto antes mencionado, cuando se encontraba ejerciendo funciones como jueza del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; siendo el caso de la jueza promotora de inhibición, en el supuesto caso de conocer y pronunciarse sobre el fondo de la causa, pudiera incurrir en emitir juicio, no pudiendo manifestar opinión un juez determinado, sobre una misma causa dos veces; es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Bella Dayana Mendoza Jiménez, en su condición de Jueza Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011). Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 numeral 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadana Bella Dayana Sevilla Jiménez, en su condición de Jueza Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal; Líbrense oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO,
ILICH CIRA DE ARMAS
En esta misma fecha se publicó, registró, la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
ILICH CIRA DE ARMAS
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