REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de abril de dos mil once.
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2009-003137.
PARTE ACTORA: NAREMI SILVA GRACIA.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, interpuso la abogada NAREMI SILVA GARCÍA, contra BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., admitida el 1° de octubre de 2009.
El 16 de diciembre de 2009, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a citar a la parte demandada, en la persona señalada como su representante, pero no pudo lograr citarla por cuanto le informaron que ya no trabajaba allí y la persona que lo atendió no estaba autorizada para recibir la compulsa.
Es el caso que posteriormente la parte actora no compareció ante este Despacho a impulsar la citación de la demandada. En razón a ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal, declarar que en el presente procedimiento se consumó la perención al transcurrir un año sin actuación de la parte actora y en consecuencia se extinguió la instancia.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los seis (6) días del mes de abril de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (6-4-2011), y siendo las (8:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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