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 ASUNTO: AP31-S-2011-000636
 
 Visto el escrito de aclaratoria celebrada en fecha 06 de abril de 2011, por los ciudadanos YARITZA JOSEFINA MENDEZ RAMIREZ y RAMON EDUARDO MARTINEZ BARBOSA, titulares de las cédulas de identidad N° 6.436.933 y 18.182.034, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Gladis Dávila Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.759, en virtud de la partición amigable celebrada en fecha 28 de enero de 2011 y debidamente homologada por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2011; este Tribunal considera dicha aclaratoria celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en los términos planteados en el escrito.-
 EL JUEZ,
 
 Dr. JOSÉ EMILIO CARTAŃA ISACH.	                            LA SECRETARIA,
 
 ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
 JECI/IMCR/Jerimy.-
 
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