REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

200º y 152º

DEMANDANTE: UNISPACE EQUIPOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto del año 1993, bajo el Nº 75, TOMO 62-A.-
DEMANDADO: TECNOCONSULT, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre del año 1967, bajo el Nº 46, tomo 61-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: THONNY RENGIFO ESPINOZA y HEIDI OSCARINA RAVELO HERRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.772 y 93.355, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


I.

Consta de demanda intentada por los ciudadanos THONNY RENGIFO ESPINOZA y HEIDI OSCARINA RAVELO HERRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.772 y 93.355, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la empresa UNISPACE EQUIPOS, S.A., en contra de la empresa TECNOCONSULT, S.A., por COBRO DE BOLIVARES. Asimismo, se evidencia que la parte actora estima la presente demanda por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 175.859,06), monto del capital adeudado y la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 64.630,35), por concepto de intereses compensatorios y moratorios, debiéndose sumar ambos conceptos de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil; y no como hizo el actor a los fines del cálculo de la cuantía que solo aplicó el capital. En consecuencia, siendo que el capital más interés asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 240.489, 41), se observa que esta cantidad supera el límite de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), fijado para el conocimiento de los Juzgados de Municipio.
Ahora bien, para los Tribunales de Municipio se estableció una cuantía hasta por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000), para los juicios ordinarios, el presente asunto no puede ser tramitado por el procedimiento ordinario, por encontrarnos en presencia de un juicio que debe tramitarse por el procedimiento de intimación previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo solicita la parte actora en su libelo de demanda, debiéndose tramitar por la vía de intimación, por cuanto está establecido un procedimiento especial para ello en los artículos 640 y siguientes de la citada norma, excluyéndose el conocimiento en juicio oral conforme lo establecido en el ordinal 1° del articulo 859 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, siendo que la cuantía por la que se valora la demanda, supera la establecida para los Tribunales de Municipio con respecto a los juicios ordinarios, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el art.60 del Código de Procedimiento Civil.

II.

Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo juzgado distribuidor de turno se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 06 de abril de 2011. 200º y 152º
EL JUEZ TITULAR,


Abg. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.

LA SECRETARIA,


Abg. FABIOLA DOMINGUEZ.
En la misma fecha, siendo las ________________, se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva. Quedó anotado en el Libro diario con el asiento N° 6.
LA SECRETARIA.


Exp. Nº AP31-M-2011-000169.
LAPG/FD/Etg.