REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Abril de Dos Mil Once(2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2010-000654
Visto el cómputo que antecede, así como la diligencia de fecha 24/3/2011, suscrita por la ciudadana Oralia Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.919.536, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil GLOBAL OFFICE 2005, C.A., asistida por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.774, parte demandada en la presente causa, en la cual apeló de la decisión proferida en fecha 10/3/2011, éste Tribunal observa:
Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 891: (Sic) “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres (3) días siguientes…”. (Fin de la cita textual)

Ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia claramente que el lapso para la interposición del recurso de apelación en el procedimiento que nos ocupa es de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del vencimiento del lapso para sentenciar, toda vez que se está en presencia de un juicio sustanciado por los trámites del procedimiento breve, en tal sentido y en atención a lo dispuesto en el artículo antes aludido, éste Juzgado observa sobre las actas procesales que conforman el presente expediente, que la representación judicial de la parte demandada se dio por citada el día 10 de febrero de 2011 y presentó escrito que denominó “Regulación de Competencia” en fecha 17 de febrero de 2011, el cual se declaró extemporáneo por tardío, mediante auto de fecha 28 de febrero de 2011, por haber sido presentado al tercer 3° día de despacho siguiente a los dos (2) días provistos para la contestación de la pretensión, ahora bien, posterior a esto y habiendo transcurrido diez (10) días para la evacuación de pruebas, el cual feneció el día 4 de marzo de 2011, este Juzgado, dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2011, la cual fue proferida al segundo 2° día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, tal y como lo prevé el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, decisión contra la cual la parte demandada apeló en fecha 24 de marzo de 2011, vale decir, tres (3) días de despacho siguientes a la fecha correspondiente al fenecimiento del lapso de apelación, es decir el 16 de marzo de 2011, por lo que es evidente que a tenor de lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, dicho recurso resultó extemporáneo por tardío, en razón de lo cual éste Juzgado Niega por extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Asimismo y vista la solicitud de copias certificadas del expediente, este Tribunal acuerda de conformidad previa consignación de las copias simples correspondientes, para su certificación. Todo ello de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Rhazes G.