REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2.011)
200º y 152º

ASUNTO: AP31-v-2011-000815

PARTE ACTORA: MIRTA SEVER CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.500.252, de profesión y oficio abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.890.

PARTE DEMANDADA: KESIA ABIGAIL PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.526.169.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO EN AUTOS.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 24 de marzo de 2011, se recibió por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos libelo de demanda presentada por la abogada MIRTA SEVER CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.890, quien actúa en su propio nombre y representación contra la ciudadana KESIA ABIGAIL PEREZ RAMIREZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Posteriormente una vez planteada la controversia y revisado como fue el libelo de demanda, este órgano jurisdiccional mediante auto de fecha 30/03/2011, instó a la parte actora indicar la estimación de la demanda a los fines de poder determinar la cuantía de la misma y con ello la competencia de órgano jurisdiccional.

Así las cosas, la parte actora, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, señaló la estimación de la demanda en la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 526.829.35) cantidad ésta que es equivalente a SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE DÉCIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (6.931.97).
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
En tal virtud, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, estableció en su artículo Nº 1, lo siguiente: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)”. Asimismo estableció en su artículo 5, lo siguiente:“Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)”, no es menos cierto que la Sala de Casación Civil, mediante circular de fecha 15 de Marzo de 2007, procedió a aclarar las normas contenidas en dicha Resolución estableciendo lo siguiente (Sic) “ la competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil”…(Sic)“Que los Tribunales de Primera Instancia conservan su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de las causas, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral”.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa es imperioso destacar que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 526.829.35); y siendo que los Juzgados de Municipio sólo conocerán de las causas que no excedan de la suma de las 2.999 Unidades Tributarias tal y como lo estableció la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, y establecida como quedó en el presente caso la cuantía de la demanda resulta forzoso que este Tribunal se declare incompetente en razón de la cuantía. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello declinó la competencia para conocer del presente proceso al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al Juzgado Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/C.R.O.C.-