REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º.
No. Exp. AP31-S-2011-002706.
SOLICITANTE: La ciudadana ANDREINA SARAY CASTILLO AHUMADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y no portadora de cédula de identidad, debidamente, asistida por la Abogada NORBIS MORALES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.555, respectivamente.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Acude a esta Instancia la ciudadana ANDREINA SARAY CASTILLO AHUMADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y no portadora de cédula de identidad, debidamente asistida por la Abogada NORBIS MORALES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.555, respectivamente, a objeto de introducir solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de la presente solicitud, afirma la peticionante, que nació el día (16) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), en el Ambulatorio Urbano II de Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, y quien es hija de ISABEL AHUMADA, de la cual se desconocen demás datos de registros y de ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° E- 83.964.531; y que además constituye un grave problema para la solicitante, ya que no posee ningún tipo de documento que la identifique.
Ahora bien, el Tribunal observa, que corre inserta al folio (3), constancia de nacimiento de la solicitante expedida por el Ambulatorio Urbano II de Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, así mismo corre inserta al folio (4), constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Luís De Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, de las cuales se desprende, que la solicitante nació en el Ambulatorio Urbano II de Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, y que en el Registro Civil correspondiente al Municipio Mara, no esta inserta el Acta de Nacimiento de la solicitante, en tal sentido, el articulo 501 del Código Civil establece lo siguiente:
“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negrillas, subrayado y cursiva del Tribunal)
Igualmente de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, que señala lo siguiente:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En este orden de ideas, dadas las consideraciones que anteceden, es por lo que se concluye, que de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados y en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (6) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FRANCYS RUTH GRANADO
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FRANCYS RUTH GRANADO
EXP. No. AP31-S-2011-002706
LS/FG/fm
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