REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 14 días del mes de Abril del año dos mil once (2.011).
Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


PARTE DEMANDANTE: TIRSO ALEJANDRO TRAVIESO CURIEL y VIOLETA MORAIMA PERNIA DE TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.432.090 y V-7.197.908, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MORELA MENDEZ ORTIZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.974
PARTE DEMANDADA: MARITZA DEL PILAR MONTIEL ATENCIO y BEATRIZ CECILIA MONTIEL DE CABEZAL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-1.690.780 y V- 3.508.339, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

Expediente: AP31-V-2011-000730

Vistas las presentes actuaciones contentivas de la demanda que por acción mero declarativa proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por la ciudadana MORELA MENDEZ ORTIZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.974, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos TIRSO ALEJANDRO TRAVIESO CURIEL y VIOLETA MORAIMA PERNIA DE TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.432.090 y V-7.197.908, respectivamente, y vistos igualmente los documentos que acompañan a la demanda, el Tribunal observa, luego de la lectura efectuada al libelo, que el mismo se refiere a una acción mero declarativa de prescripción, la cual se encuentra consagrada en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, que deispone:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la Ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se substanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo” (Subrayado del Tribunal)
La competencia en razón de la materia, viene a constituir el límite de la jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma ut supra transcrita.
La presente demanda es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, por lo que es forzoso para la Juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer del presente asunto en razón de la materia y declinar la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la incompetencia del Juez en razón de la materia, para conocer del presente asunto y en consecuencia DECLINA la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 14 días del mes de Abril de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.