REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 27 días del mes de Abril del año dos mil once (2.011)
Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: PEGGY YAMARY MARTÍNEZ IBARRA e YDELFONSO ELIGIO MARTÍNEZ PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.528.766 y V-6.231.116, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO y DOGLY ORTA GONZALEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 35.371 y 149.077, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: DOGLY ORTA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.077.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2009-000384
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2009 por los ciudadanos PEGGY YAMARY MARTÍNEZ IBARRA e YDELFONSO ELIGIO MARTÍNEZ PÉREZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 30 de Abril de 2009, según nota de secretaria cursante al folio tres (3).
Alegaron los solicitantes que en fecha 23 de Febrero de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, según consta en acta de matrimonio N° 7, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes a repartir.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Juan Pablo II, Residencias Parque 10, Ala 1, Piso E, Apartamento 1E-06, Montalbán, Caracas.
Que es el caso que desde el mes de Marzo de 2004 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha de 11 de Mayo de 2009, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Mayo de 2009, compareció la abogada Martha Gilles y consignó fotostatos a los fines de su certificación y Citación del Representante el Ministerio público. En esta misma fecha la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas a los fines de la citación al representante del Ministerio Público.
En fecha 28 de Mayo de 2009 compareció el Alguacil Douglas vejar Bastidas y consignó la Citación al Fiscal del Ministerio Público firmada y sellada.
En fecha 02 de Junio de 2009 compareció la abogada JUANITA HERNANDEZ, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público y manifestó que las partes no señalaron la dirección del último domicilio conyugal, por lo que solicitó se instara a las partes a señalar el mismo.
El 15 de Junio de 2009 el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a lo cónyuges a señalar la dirección de su último domicilio conyugal.
En fecha 22 de Junio de 2009 compareció la abogada Martha Gilles y mediante diligencia solicitó al Tribunal notificar al fiscal del Ministerio Público sobre el señalamiento de la dirección del último domicilio conyugal de los solicitantes.
El 02 de Julio de 2009 el Tribunal dictó auto mediante el cual negó la petición de la abogada Martha Pilles de fecha 22 e Junio de 2009 ya que la misma no tiene poder alguno acreditado.
En fecha 18 de mayo de 2010 compareció la ciudadana PEGGY MARTÍNEZ debidamente asistida por la ciudadana Martha Guilles y consignó diligencia indicando la dirección del último domicilio conyugal y solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha la solicitante confirió poder Apud-Acta a la abogada Martha Guilles. Asimismo la secretaria del Tribunal dejó contancia de haber tenido a la vista la identificación de la ciudadana PEGGY YAMARY IBARRA.
En fecha 28 de Enero de 2011 comparecieron los ciudadanos PEGGY YAMARY MARTÍNEZ IBARRA e YDELFONSO ELIGIO MARTÍNEZ PÉREZ, debidamente asistida por la abogada Dogly Orta y mediante diligencia señalaron el último domicilio conyugal, asimismo solicitaron al Tribunal decretar el divorcio. En esta misma fecha los solicitantes confirieron poder Apud-Acta a la ciudadana Dogly Orta, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.077
EL 21 de Febrero de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual libro boleta de notificación al Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público.
En fecha 14 de Marzo de 2011 compareció el alguacil José Izaguirre y consignó la boleta de notificación sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Marzo de 2011 compareció la abogada JUANITA HERNANDEZ, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público y mediante diligencia manifestó no tener ninguna objeción a la solicitud.
En fecha 24 de Marzo de 2011 compareció la abogada Dogly Orta y mediante diligencia confirió poder Apud- Acta a la ciudadana Antonia Coromoto Figuera, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.872.
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos PEGGY YAMARY MARTÍNEZ IBARRA e YDELFONSO ELIGIO MARTÍNEZ PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.528.766 y V-6.231.116, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 23 de Febrero de 2001, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, según consta en acta de matrimonio N° 7, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”..
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los 27 días del mes de Abril del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
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