REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 27 días del mes de Abril del años dos mil once (2.011)
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: RICHARD ALEXIS MOLINA MONTILLA y SCARLET DEL COROMOTO CABRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.813.846 y V-4.581.148, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANKLIN COHEN MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.313.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-002440
I
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 21 de Julio de 2010 por los ciudadanos RICHARD ALEXIS MOLINA MONTILLA y SCARLET DEL COROMOTO CABRERA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 23 de Julio de 2010, según consta en nota de secretaria y del asiento del libro Diario al folio 1.
Alegaron los solicitantes que en fecha 14 de Noviembre de 1974, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio N° 421, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres ALEJANDRO DEL VALLE, ALEXIS DEL VALLE y SCARLET ALEJANDRA DEL VALLE, todos mayores de edad, según consta en copias de actas de nacimiento las cuales acompañaron a la solicitud marcadas con las letras “B”, “C” y “D”. Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no obtuvieron bienes a repartir.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Encarnación a San José, N° 14, Parroquia La Pastora, Caracas, Distrito Capital, antes Departamento Libertador del Distrito Federal.
Que es el caso que desde el mes de Julio de 1.987 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Agosto de 2010, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Marzo de 2011, compareció la ciudadana SCARLET CABRERA, debidamente asistida por el abogado Moisés Melendez y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de su certificación y Citación del Representante el Ministerio público.
El 25 de Marzo de 2011 la secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas a los fines de la citación al representante del Ministerio Público.
En fecha 31 de Marzo de 2011 compareció el Alguacil José Izaguirre y consignó la Citación al Fiscal del Ministerio Público firmada y sellada.
En fecha 15 de Marzo de 2011 compareció la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA Fiscal Nonagésima Segunda (92) del Ministerio Público y manifestó no tener ninguna objeción a la solicitud
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RICHARD ALEXIS MOLINA MONTILLA y SCARLET DEL COROMOTO CABRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.813.846 y V-4.581.148, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 14 de Noviembre de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio N° 421, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los 27 días del mes de Abril de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
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