REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 27 días del mes de Abril del año dos mil once (2.011)
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, la cual fue presentada por ante los Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Circuito Judicial de Los Cortijos, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana MARY LUZ JIMENEZ JARABA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.534.348, désele entrada y anótese en el libro de solicitudes respectivo con el Nº AP31-S-2011-002627; este Tribunal a los fines de proveer y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se pudo constatar que la identificada ciudadana al efectuar la presente solicitud lo realizo sin asistencia alguna de Abogado, tal y como lo preceptúa el articulo 4 de la Ley de Abogados en su primer aparte el cual reza:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
Es por lo que en virtud de lo antes esbozado es por lo que este tribunal NIEGA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana MARY LUZ JIMENEZ JARABA. Así se decide.
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