REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO ACCIDENTAL CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, 06 de abril del 2011.
Años: 200º y 152º
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente 2009-000210, se evidencia que la parte actora NAVIERA RASSI, C.A. (NAVIARCA), recibió en fecha 16 de noviembre del 2010 la boleta de notificación del buque JOSEFA CAMEJO representado por su Capitán PAULO VAZQUEZ y el 11 de enero del 2011 la boleta de notificación del co-demandado capitán CARLOS GONZALEZ, con la finalidad de gestionar personalmente la notificación del AVOCAMIENTO formulado por el suscrito como Juez Superior Marítimo Accidental en fecha 05 de agosto del 2010. Ahora bien, en fecha 11 de marzo del 2011 fue agregado a los autos el ACTA DE INHIBICION formulada por el Juez Accidental Superior Marítimo EDUARDO PISOS VEGAS, que acordó que el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil debería contarse a partir del día 29 de marzo del 2011, siendo que en realidad el mencionado lapso deberá contarse a partir del momento que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el auto de avocamiento del Juez Superior Marítimo Accidental y cuyas resultas, a la fecha no ha consignado la parte actora NAVIERA RASSI, C.A. (NAVIARCA). Por lo expuesto se insta al apoderado de NAVIERA RASSI, C.A. (NAVIARCA) a indicar a este Tribunal Accidental el estado en que se encuentran las comisiones libradas, a fin de que pueda continuar el procedimiento para la designación de un nuevo juez accidental que conozca de la INHIBICION formulada por el suscrito en su carácter de Juez Superior Marítimo accidental, para lo cual se hace imperativo oficiar a la Juez Rectora Civil a fin de que formule el pedimento correspondiente a la omisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Si transcurridos cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive, no constara en autos hecho alguno que coadyuve a la continuidad del procedimiento atinente a la notificación del avocamiento y posterior inhibición, deberá este juez accidental Superior Marítimo dejar sin efecto las boletas de notificación libradas al buque JOSEFA CAMEJO y al ciudadano CARLOS GONZALEZ y proceder a la emisión de nuevas boletas y gestionar su ejecutoriedad con el ciudadano alguacil titular del Tribunal Superior Marítimo Accidental, para lo cual deberá autorizarse su desplazamiento a cualquier lugar del territorio nacional de la república Bolivariana de Venezuela donde se presume esta actualmente el domicilio de los notificados.
EL JUEZ ACCIDENTAL,


EDUARDO PISOS VEGAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARIA FERNANDA MEDRANOS

EPV/MHV/epv
Exp. Nº 2009-000210
Cuaderno Principal Nº 1