REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA.


EXPEDIENTE Nº PP21-L-2011-000214.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano José Antonio Guedez, titular de la cédula de identidad número 14.346.3447
PARTE DEMANDADA: Ciudadano José Daniel Torrealba, titular de la cédula de identidad número 13.073.805.
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Fue recibido por este tribunal en fecha 25 de abril de los corrientes la presente demanda por Intimación y estimación de honorarios profesionales, intentada por el abogado en ejercicio José Antonio Guedez, en contra del ciudadano José Daniel Torrealba, ambos identificados a los autos.
En fecha 26 de abril, la parte accionante, mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo desistió de la presente causa, por lo que debe este tribunal pronunciarse en cuanto a dicho desistimiento. A tal respecto debemos hacer referencia respecto a la figura del desistimiento, el cual es un acto de autocomposición procesal que se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Civil, normativa esta que dada la naturaleza de este procedimiento debe ser aplicada pro este tribunal.
Establece la ley procesal respecto al desistimiento lo siguiente:
Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, la parte accionante desiste del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales antes de que este tribunal emitiera pronunciamiento respecto a su admisibilidad, por lo que no se requiere el consentimiento de la parte demandada, por lo tanto, este tribunal 2do de Primera Instancia de Juicio Laboral, no existiendo prohibición legal alguna para impartir la homologación del desistimiento del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales efectuado por el ciudadano José Antonio Guedez, procede a HOMOLOGAR el mismo, otorgándole el carácter de cosa Juzgada, extinguiéndose de esta forma la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Portuguesa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2.011).

JUEZ DE JUICIO SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. GISELA GRUBER ABOG. SALMA YOUNES