REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-005103
PARTES DEMANDANTE: BERNARDA MONCADA MORALES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL QUINTANA.
PARTE DEMANDADA: C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS MORENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
Visto el escrito de Transacción de fecha 03 de marzo de 2011, presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.166, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BERNARDA MONCADA MORALES titular de la Cédula de Identidad N° 5.021.488, por una parte, y por la otra la ciudadana BEATRIZ ROJAS MORENO, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora demandante BERNARDA MONCADA MORALES, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.192.847,73, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la a la referida transacción, mediante cheque no endosable librado contra el Banco Provincial, distinguido con el número 02762276 perteneciente a la cuenta de la demandada N° 0108-0017-05-0100065404, a nombre de Bernarda Moncada, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), de fecha 28/02/2011, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante BERNARDA MONCADA MORALES. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Oscar Javier Rojas
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