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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece (13)  de abril  de dos mil once
 200º y 151º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005797
 PARTE ACTORA: RALPH ASDRUBAL AZUAJE ALBORRNOZ
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLA ARAUJO
 PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMECADOS
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE GONZALEZ HUZ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de  hoy,  13  de abril  de 2011, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma, la ciudadana CARLA ARAUJO,  abogada,  inscrita en el IPSA N° 116.400, apoderada judicial de la parte actora, según se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano   JORGE ENRIQUE GONZALEZ HUZ,  abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 137.482, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “DIA DIA SUPERMERCADOS” tal como consta también de de documento poder que riela en autos,  dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada antes identificada expone; analizado como ha sido el libelo de demanda, mi representada reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, la forma de terminación de la relación laboral, así como la cantidad reclamada, en tal sentido, procedo en este acto a CONVENIR en la demandada,  y a tal efecto,  hago entrega en manos de la apoderada judicial de la parte actora, cheque girado contra el Banco Provincial N°  00107769, por un monto de           (Bs. 6.832,19) cantidad demandada, es todo. El Tribunal oída la anterior exposición y observando que de conformidad con el contenido de lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, norma aplicable en forma analógico conforme a las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observando que consta suficientemente a los autos las facultades expresas para convenir de la demanda, así como la de recibir cantidades de dinero de la apoderada de la parte actora, el Tribunal IMPARTE HOMOLOGACIÓN   AL CONVENIMIENTO  expuesto. Y entregada como ha sido la cantidad supra señalada (monto de la demandada) se da por terminado la presente causa, ordenándose en consecuencia el cierre y archivo del expediente. Se deja expresa constancia de la entrega a las partes de sus escritoS de promoción de pruebas y demás elementos probatorios anexos.. Es todo, se leyó y conforme firman.
 El Juez,
 
 Abog. Danilo Serrano
 
 Apoderado Judicial de la Parte Actora
 
 
 Apoderado Judicial de la Parte Demandada
 
 
 
 El Secretario
 Abog. Oscar Rojas
 
 AP21-L-2010-005797
 DS/OR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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