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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho de abril de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-000699
 Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12 de abril  de 2011, mediante la cual concretan  acuerdo  transaccional, escrito donde la parte oferida  ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, asistido por del abogado MIGUEL  MEDINA, IPSA N°. 135.375,  en la que declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferida  SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.,A;  por medio de su apoderado judicial  RENZO GAGLIARDI,  IPSA N° 139.977, de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON 58/100                 (Bs. 27.203,58) por los conceptos mencionado en el referido escrito, monto del cual recibió la el oferido antes nombrado a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo,  cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado,  del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que la mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y  una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 200° y 152°
 El Juez
 
 El Secretario
 Abg. Danilo Serrano
 
 Abg. Oscar Rojas
 AP21-S-2011-000699
 DS/OR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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