REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Abril de 2011
200° Y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000522
PARTE ACTORA: LAURA COROMOTO MILANO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EMILIO IGNACIO OROPEZA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COLINAS DE LOS GUAYABITOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 27 de abril de 2011, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano EMILIO IGNACIO OROPEZA ALVAREZ, abogado inscrito en el IPSA N° 79.138, apoderado judicial de la parte actora, según se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 38.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “ASOCIACION CIVIL COLINAS DE ,OS GUAYABITOS” tal como consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia.
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: la ciudadana LAURA COROMOTO MILANO, representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano abogado EMILIO IGNACIO OROPEZA ALVAREZ, en lo adelante EL DEMANDANTE y la “ASOCIACION CIVIL COLINAS DE LOS GUAYABITOS” representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano abogado HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, se establece; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 01-09-2009, hasta el 31-01-2011, cuando fue despida injustificadamente, desempeñando el cargo de CONTADOR; b) Que se califique como ilegal el despido sufrido y se ordene el reenganche a su puesto de trabajo con el consecuente pago de salarios caídos.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega rechaza y contradice que el salario alegado la DEMANDANTE, toda vez que LA DEMANDADA solo pagaba a la DEMANDANTE (Bs. 3.800,00) pero reconoce lo ilegal del despido, por lo que invocando el contenido de los dispuesto en los artículo 190 de la ley adjetiva laboral, así como el artículo 126 de la norma sustantiva LA DEMANDADA PERSISTEN EN EL DESPIDO de la DEMANDANTE por lo que conforme a los dispuesto en el artículo 190 L.O.P.T; ofrece en este acto la cantidad de (Bs. 22.000,00) por lo conceptos de; Salarios Caídos causados desde la fecha de notificación de la demandada hasta la presente fecha; Antigüedad acumulado a razón de un año y 4 meses, vacaciones pendiente y fraccionada, bono vacacional pendiente y fraccionada; utilidades pendientes y fraccionada, indemnización conforme al articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo; todo por la cantidad antes señalada, es decir, VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.000,00) por estos conceptos como pago total. Seguidamente la DEMANDANTE, una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagara a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad señalada en la cláusula anterior el día VIERNES 29 DE ABRIL DE 2011, dejándose constancia en los autos de la liquidación del pago pendiente.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-000522, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Abog. Oscar Rojas
AP21-L-2011-000522
Ds/or
|