REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil once 2011
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006203
PARTE ACTORA: DEISIS HERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO GAMBOA
PARTE DEMANDADA: MANHATTAN DE VENEZUELA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA PACHECO y LEONARDO E SCISCIOLI L
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 06 de abril de 2011, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana DEISIS HERNANDEZ, parte actora en el presente procedimiento, asistido por el abogado EUGENIO GAMBOA, inscrito en el IPSA N° 71.212, por una parte y, los ciudadanos CLAUDIA PACHECO y LEONARDO E SCISCIOLI L , abogados inscritos en el IPSA bajo el Nos: 92.374 y 90.480, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa “MANHATTAN DE VENEZUELA, C.A” tal como consta de documento poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen al Tribunal;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: la ciudadana DEISIS HERNANDEZ, parte actora asistida como se encuentra por el profesional del derecho ciudadano EUGENIO GAMBOA, antes identificado en lo adelante LA DEMANDANTE y la sociedad mercantil MANHATTAN DE VENEZUELA, C.A, representada por los ciudadanos abogados CLAUDIA PACHECO y LEONARDO E SCISCIOLI L , inscritos en el IPSA bajo el Nos: 92.374 y 90.480 se establece; LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 29-07-1997, hasta el 19-02-2010, cuando decidió terminar por voluntad propia (renuncia) la relación de trabajo que la mantenía con la DEMANDADA; b) Que a la presente fecha se generaron diferencia de prestaciones sociales que LA DEMANDADA adeuda, por el orden de (Bs. 11.810,78)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, niega rechaza y contradice que a la DEMANDANTE se le adeude la cantidad de Bs. 11.810,78) reclamada, toda vez que del analisis del material probatorio consignados al inicio de la Audiencia Preliminar se evidenció la existencia de pago de anticipos de prestación de antigüedad como de intereses sobre prestación de antigüedad, además con respecto a la vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, estas fueron canceladas tal como también se verifico de la revisión del acervo probatorio consultado en la audiencia preliminar, no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 6.000,00) como monto transaccional los cuales se entenderán liquidados pese a la anterior posición de la DEMANDADA todos los conceptos de demandados, es decir, Antigüedad articulo 108; Intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas año 2009-2010, bono vacacional fraccionado año 2009-2010; utilidades fraccionadas año 2009-2010, todo por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 6.000,00), por estos conceptos como pago total. Seguidamente la trabajadora, una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún asistida como se encuentra por abogado de su confianza declara que, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en la cláusula anterior, es decir (Bs. 6.000,00) el día JUEVES 14 DE ABRIL DE 2011, dejando constancia en los autos de la materialización del pago que se encuentra pendiente. dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-006203, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo advierte a las partes que se procederá a dar por terminado el presente juicio una vez conste en los autos la liquidación del pago pendiente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. Oscar Rojas
SECRETARIO
AP21-L-2010-006203
DS/ OR
|