REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de abril de 2011
200° y 152°


PARTE OFERENTE: YANBAL DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de agosto de 2.002, bajo el N° 76, Tomo 49-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO JORGE, GABRIELA LONGO y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.081 y 130.518, respectivamente.-

PARTE OFERIDA: EDUARDO SANCLEMENTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.612.369.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente DANIEL FERREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.004.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-000633


Visto el escrito transaccional consignado por la abogada Gabriela Longo, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, el cual fue suscrito en fecha 29/03/2011 por el ciudadano Eduardo Sanclemente González, en su carácter de parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado Daniel Ferreira, así como por el abogado Gilberto Jorge, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Yanbal de Venezuela, S.A., por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. F 163.303,51, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte oferida por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, debidamente asistida de un profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente, Gilberto Jorge, se encuentra debidamente facultado (ver folios 5 al 9 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano EDUARDO SANCLEMENTE GONZÁLEZ y la sociedad mercantil YANBAL DE VENEZUELA, S.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA

EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO;