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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 7 de abril de 2011
 200° y 152°
 
 EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-000661
 
 PARTE OFERIDA: FIORELA SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.399.497.-
 
 APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por HECTOR HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.219.-
 
 PARTE OFERENTE: INVERSIONES CONVERSION CONTINENTAL C.A.,  sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 2005, bajo el N° 67, Tomo 100– A – Cto.
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GUIDO PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.610.-
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 4 de abril de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana FIORELA SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.399.497, debidamente asistida por  el ciudadano HECTOR HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.219 y el ciudadano GUIDO PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.610, en  su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente INVERSIONES CONVERSION CONTINENTAL C.A.,   y celebraron transacción en la cual establecieron un único pago 8.724,97 bolívares; el cual fue debidamente aceptado y recibido por la parte actora mediante cheque N| 73598830, a nombre de FIORELA SANCHEZ, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 3 al 5). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana  FIORELA SANCHEZ y la sociedad mercantil INVERSIONES CONVERSION CONTINENTAL C.A.,   .-Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete (7)  días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL  SECRETARIO
 
 MARIO COLOMBO
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 
 MARIO COLOMBO
 
 
 
 
 
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