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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,   catorce de  abril de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001176
 
 PARTE DEMANDANTE:   JOSE GREGORIO ANGULO ZORRILLA
 
 APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NO ACREDITA EN AUTOS
 
 PARTE DEMANDADA:   TALLER LUNA C.A.
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:  JUAN JOSE NIÑO SILVERIO
 
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
 
 
 En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de dos mil once (2011), siendo las 10:00. a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y habiendo sido anunciado el acto por el alguacil y dado que en fecha 19 de Julio de 2005, el Abogado GILBERTO JANSEN R, fue designado como Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y juramentado el primero (01) de Agosto de 2005,  se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el numeral primero del articulo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por recibido el  asunto signado bajo el No. AP21-L-2011-001176 proveniente de la U.R.D.D., con motivo de su distribución: En este estado comparecen los siguientes ciudadanos: el abogado JUAN JOSE NIÑO SILVERIO inscrito en el IPSA bajo el N° 113.995, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada representada por el ciudadano JOSE MIGUEL PAZOS LUNA, titular de la cedula de identidad N° E-647.306, quien obra en este acto en su carácter de representante de la empresa demandada según copia certificada del documento constitutivo estatutario que consigna en este acto para  ser agregada al expediente y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la  parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que a tenor de lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistido el procedimiento. Es todo, se leyó y conformes firman:
 
 Abogado Asistente del Representante de la empresa  demandada
 
 
 Representante de la empresa  demandada
 
 
 
 
 
 Gilberto Jansen Rodríguez
 Migdalia Montilla
 El Juez
 La Secretaria
 
 
 
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