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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Año 200° y 152°
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004643
 
 En el día hábil de hoy MARTES 12 DE ABRIL DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ALIRIO ANTONIO COLMENARES CUEVAS, titular de la cedula de identidad N° 15.350.600 contra la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., anunciado como ha sido el acto  en  la  Sala  de Espera de los Juzgados de Sustanciación,  Mediación y Ejecución,  se deja constancia de la comparecencia de la abogada JUANA AMPARO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.463, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y de la comparecencia de la abogada MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.768, en su carácter de apoderada judicial de la demandada.  En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.45.000,00) por los siguientes conceptos: Prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, corrección monetaria e intereses moratorios.  La cancelación del monto acordado se efectuará para el día 18 DE ABRIL DE 2011,  por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo, por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial.  Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 JUANA AMPARO RIVAS
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 DARLYS ANCHETA
 LA SECRETARIA
 
 
 
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