REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once de abril de dos mil once (2011)
200° y 152
EXPEDIENTE N° AP21-L-2010-003707
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO BRAVO OJEDA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.320.932.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ y REINALDO FLORES, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 130.980 y 131.078, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: En forma personal ANGELA TIBISAY DE STEFANO CARDONA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.797.388., y la empresa CREACIONES ALBANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1976, bajo el numero 53, tomo 566-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLI ROSALES PALACIOS, DAVID APONTE y JESUS LEOPOLDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.872, 33.269 y 97.802, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)
I
ANTENCENDENTES
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano GUILLERMO ANTONIO BRAVO OJEDA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.320.932., en contra de la ciudadana En forma personal ANGELA TIBISAY DE STEFANO CARDONA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.797.388., y la empresa CREACIONES ALBANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1976, bajo el numero 53, tomo 566-A-Qto., este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 28 de enero de 2011, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes por auto de fecha 01 de febrero de 2011, y por auto de fecha 04 de febrero del mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la ciudadana Juez en usos de las facultades conferida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la utilización de los medios alternativos para la resolución de conflictos, insto a las partes a llegar a un acuerdo amistoso, seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho a las partes quienes manifestaron estar de acuerdo en fijar una oportunidad para celebrar un acto conciliatorio, a los efectos de llegar a un acuerdo transaccional amistoso, en dicha oportunidad las partes solicitaron la suspensión por un lapso de diez (10) días hábiles a los fines de llegar a buscar la solución a la presente controversia. Así las cosas, en fecha 06 de abril de 2011, ambas partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
II
DE LA TRANSACCION
Vista la transacción presentada por la ciudadana MAYERLI ROSALES, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.872, apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ANGELA TIBISAY DE STEFANO CARDONA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.797.388., y la empresa CREACIONES ALBANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1976, bajo el numero 53, tomo 566-A-Qto., por una parte y por la otra parte el ciudadano REINALDO FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 131.078, apoderado judicial de la parte actora ciudadano GUILLERMO ANTONIO BRAVO OJEDA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.320.932. El Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, en su Capitulo I, numeral séptimo (7°) la demandada ofrece al demandante la cantidad SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 6.478,66), por conceptos laborales, los cuales se encuentra debidamente discriminados en su cláusula Capitulo III del presente escrito transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencia de criterios reclamaciones y planteamientos de el demandante frente a la demandada, la cual la demandada cancela la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 6.478,66), mediante Cheque Nº 37346201, contra el BANCO MERCANTIL, Banco Universal , de fecha 05 de abril de 2011, girado a la orden de la demandante ciudadano GUILLERMO BRAVO y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, todo en los términos y condiciones expuestos ut supra y en vista que se da cumplimiento a lo pactado de inmediato el Tribunal ordena: Dar por Terminado el expediente, su cierre informático y su Archivo definitivo, se acuerda de conformidad con lo solicitado un juego de copias a cada una de la partes. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los once (11) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
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