REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
Vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), por el abogado Orlando Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.490, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual consigna los fotostatos, para el cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), inserta del Folio 37 al 38 de la pieza principal, y visto que en el mencionado auto se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la ciudadana ALBA STELLA ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.424, contra la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se REVOCA el mencionado auto, en virtud de que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de Junio de 2010 fue publicada la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material el 22 del mismo mes y año publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, estableciendo en el Título IV los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Capítulo II Procedimiento en primera instancia, Sección Cuarta Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas, estableciendo en su Artículo 76 supuestos de aplicación: “Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes: 1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales”, por lo que este Tribunal Superior, a tenor de lo establecido en su Disposición Final Única ORDENA la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los Artículos 77 al 86 iusdem, y en consecuencia, ADMITE el presente recurso de Nulidad y acuerda notificar al ciudadano Hugo Alberto Morales Andrade, titular de la Cédula de Identidad N° 6.238.720, en su carácter de Tercer (3er) interesado, mediante Cartel de Notificación en el Diario Ultimas Noticias, de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en el libelo domicilio procesal alguno, y mediante oficio a la Procuradora General de la República, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Fiscal General de la República y a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, a tenor de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley in commento, con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se procederá dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual tendrá lugar dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que consten en autos las notificaciones ordenadas, a tenor del Artículo 82 eiusdem; SOLICÍTESE el Expediente Administrativo del accionante, el cual deberá ser consignado dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, conforme al Artículo 79 de la citada Ley, con la advertencia que su omisión o retardo acarreará la sanción de multa a que se refiere la señalada norma.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ
Exp. 1347
JVTR/EFT/mgr.-