Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), por el abogado Jaime Ruiz Pellegrino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.995, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos CÉSAR GENARO INFANTE NIEVES; MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DE FELGUERES; ANGIE ELIZABETH MARTÍNEZ CAMACHO; NELSON ANTONIO MORALES DÍAZ; MERCEDES JOSEFINA MONTAÑO DE GRATEROL; HAYDEE JOSEFINA BLANCO ESCOVAR; SUNILDA ROMERO VILLARROEL; JOSÉ MANUEL DA SILVA PINTO; EUFRACIO SUSANO OLIVIER MANEIRO; BERNARDO JOSÉ SÁNCHEZ TORRES; JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ QUINTERO; MATILDE LOURDES GALLARDO DE AGUILERA; ELLILDA ANTONIA DURÁN PERAZA; LUZ MARÍA RODRÍGUEZ DÁVILA; ALBA NELLY MEJÍA PANIAGUA; BELKIS COROMOTO PÉREZ; EDEYDY FAUSTINA CARRASQUEL ÁLVAREZ; CARMEN TERESA MEDINA; NELSA HAYDEE RAMÍREZ; IVÁN ANTONIO SÁNCHEZ VÁSQUEZ; YOLIMAR VARGAS SÁNCHEZ; OSCAR FRANCISCO HERNÁNDEZ CASTRO; MARÍA SUSETE GÓMEZ DE OLIVEIRA Y CRISTINA MEJÍAS GONZÁLEZ; titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.254.913; 3.248.106; 14.429.480; 5.009.638; 5.905.440; 3.968.195; 2.744.599; 81.673.516; 5.863.516; 5.673.526; 3.987.651; 3.994.243; 6.160.729; 10.902.202; 6.130.227; 10.546.520; 11.365.257; 4.506.568; 5.204.217; 3.793.329; 9.229.599; 6.050.533; 81.248.617 y 12.916.104 respectivamente, contra la Resolución N° 1073, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el diez (10) de Octubre del dos mil ocho (2008).
Realizada la distribución del recurso en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fué recibida el veintitrés (23) del mismo mes y año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 0997.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se declaró Improcedente la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), inserta en el expediente desde el folio ciento cuarenta y tres (143) hasta el folio ciento cuarenta y cuatro (144), el abogado Jaime Ruiz Pellegrino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.995, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente en el presente recurso, señala:
“(…) Respetuosamente, DESISTO del procedimiento y de la acción interpuesta mediante la presente querella por nulidad (…)”
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada parar ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente, del Folio 6 al 9, poder otorgado por los ciudadanos CÉSAR GENARO INFANTE NIEVES; MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DE FELGUERES; ANGIE ELIZABETH MARTÍNEZ CAMACHO; NELSON ANTONIO MORALES DÍAZ; MERCEDES JOSEFINA MONTAÑO DE GRATEROL; HAYDEE JOSEFINA BLANCO ESCOVAR; SUNILDA ROMERO VILLARROEL; JOSÉ MANUEL DA SILVA PINTO; EUFRACIO SUSANO OLIVIER MANEIRO; BERNARDO JOSÉ SÁNCHEZ TORRES; JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ QUINTERO; MATILDE LOURDES GALLARDO DE AGUILERA; ELLILDA ANTONIA DURÁN PERAZA; LUZ MARÍA RODRÍGUEZ DÁVILA; ALBA NELLY MEJÍA PANIAGUA; BELKIS COROMOTO PÉREZ; EDEYDY FAUSTINA CARRASQUEL ÁLVAREZ; CARMEN TERESA MEDINA; NELSA HAYDEE RAMÍREZ; IVÁN ANTONIO SÁNCHEZ VÁSQUEZ; YOLIMAR VARGAS SÁNCHEZ; OSCAR FRANCISCO HERNÁNDEZ CASTRO; MARÍA SUSETE GÓMEZ DE OLIVEIRA Y CRISTINA MEJÍAS GONZÁLEZ; titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.254.913; 3.248.106; 14.429.480; 5.009.638; 5.905.440; 3.968.195; 2.744.599; 81.673.516; 5.863.516; 5.673.526; 3.987.651; 3.994.243; 6.160.729; 10.902.202; 6.130.227; 10.546.520; 11.365.257; 4.506.568; 5.204.217; 3.793.329; 9.229.599; 6.050.533; 81.248.617 y 12.916.104 respectivamente, parte recurrente en el caso de autos, por medio del cual confieren poder especial entre otros, al abogado Jaime Ruiz Pellegrino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.995, para:
““(…) que nos represente y sostenga nuestros derechos (…). Queda facultado también, para desistir, transigir, convenir y conciliar en esta causa (…)”.
Por tanto, el apoderado judicial de la parte recurrente se encuentra facultado para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), inserta en el expediente desde el folio ciento cuarenta y tres (143) hasta el folio ciento cuarenta y cuatro (144), el abogado Jaime Ruiz Pellegrino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.995, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente en el presente recurso, y así se declara. En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada en fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), inserta en el expediente desde el folio ciento cuarenta y tres (143) hasta el folio ciento cuarenta y cuatro (144), el abogado Jaime Ruiz Pellegrino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.995, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente en el presente recurso.
- ORDENA el Archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de tres piezas, de ciento cincuenta y nueve (159) folios útiles correspondientes a la pieza principal, doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles de la segunda pieza y trescientos sesenta y nueve (369) folios útiles correspondientes al Expediente Administrativo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas el Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 27-04-2011, siendo las Diez y Treinta (10:30 am) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 0997
JVTR/EFT/mgr.-
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