REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de prueba consignado por la abogada Isamir González Niño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.455, apoderada judicial de la parte querellante, y por la abogada Yamileth Tovar Pernia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.716, parte querellada en la presente causa, este Juzgado observa:
En cuanto al Capitulo I y Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante este tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil y fija oportunidad para la celebración del acto de Exhibición de Documentos para el Sexto (6to) día de despacho a las Diez Antes – Meridiem (10:00 a.m).
En cuanto al Capitulo I y Capitulo II del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellada este tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1453
JVTR/EFT/fjvt