REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-001426
PARTE ACTORA: PROVINCIO DE JESUS RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.621.163.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE BARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.081
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS COCICLOS C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO CORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.763
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 1 de Abril de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano PROVINCIO DE JESUS RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.621.163, su apoderado judicial abogado RAMON JOSE BARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.081 y por la parte demandada DISEÑOS COCICLOS C.A., su representante legal ciudadano JOSE GREGORIO REIGADAS GIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.375.632 y su abogada asistente MILAGRO CORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.763. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo pero diferimos del salario y aunado a ello existen anticipos, así mismo las vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron pagadas en su oportunidad por lo que existe una diferencia a favor del actor que una vez recalculada arroja la cantidad de Bs. 6.000,00 que se paga en este acto mediante cheque No. 94085505, de la cuenta cliente No. 01050107561107103002, girado contra el Banco Mercantil a nombre de Provincia Rivero y un cheque por Bs. 2.000,00 No. 29085504, de la cuenta cliente No. 01050107561107103002, girado contra el Banco Mercantil a nombre de Ramón Barcos.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en que devengaba un salario inferior al reflejado en libelo de demanda, que recibí anticipos de prestación de antigüedad y las vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron pagadas en su debida oportunidad, en tal sentido acepto el ofrecimiento de al demandada y manifiesto mi conformidad con los cálculos realizados y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
Parte Demandante Parte Demandada
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