REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200° y 152°


ASUNTO N° KP02-L-2011-000403

PARTE ACTORA: JOSE LUIS ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.595.556
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONORA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.229
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.414
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1 de abril de 2011, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano JOSE LUIS ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.595.556, su apoderada judicial abogada LEONORA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.229 y por la parte demandada CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., su apoderado judicial abogado CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.414, quien presenta poder en original para su confrontación con la copia anexa y su posterior devolución, lo cual se acuerda dejándose constancia que el mismo no fue objeto de impugnación. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma y luego de revisado el cúmulo probatorio las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursan por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número KP02-L-2011-403, que EL DEMANDANTE está reclamando el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, la cual culminó con ocasión de un despido. Ahora bien, por cuanto EL DEMANDANTE, solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales como Asignaciones: (i) Antigüedad (385 días) Bs.8.336,87; (ii) Indemnización Adicional Art. 125 (150días) Bs. 5.181,48; (iii) Preaviso Art. 125 (60 días) Bs. 2.072,59; (iv) Vacaciones vencidas (105 días) Bs. 3.356,64; (v) Bono Vacacional vencido (57 días) Bs. 1.822,18; (vi) Vacaciones Fraccionadas (1,67 días) Bs. 53,28; (vii) Bono Vacacional Fraccionado (1 días) Bs. 31,87; (viii) Utilidades Fraccionadas (13,75 días) Bs. 439,57; (ix) Utilidades (75 días) Bs. 2.397,60; (x) Utilidades Fraccionadas 2010 (1,25) Bs. 39,96; (xi) Intereses: Bs. 3.179,16; (xii) Salarios Caídos (224 días) Bs. 8.767,02.-por un monto total de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.35.678,31); SEGUNDA: La empresa manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado, no obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad de los juicios y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA DEMANDADA ofrece pagar al DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.750,00) como monto único y definitivo por los conceptos demandados y cualquier otro que le corresponda, mediante cheque signado con el número 00024233; del Banco VENEZUELA, girado contra la Cuenta Nº 01020124160002869692. TERCERA: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarles las cantidades ofrecidas mediante la presente transacción.- CUARTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que alega haber tenido con, LA DEMANDADA, en consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados.- QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE declara y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA EMPRESA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.- SEXTA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente mediación, declara además que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo alegada, ni por la terminación de la misma; siendo que la presente mediación constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía convencional aquí escogida.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet

El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor




Parte Demandante Parte Demandada