REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-001019
PARTE ACTORA: LEOPOLDINA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.946.978
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: ARMANDO ERNESTO PULIDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.421.744
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.141
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Abril de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora LEOPOLDINA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.946.978, su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores y por la demandada ARMANDO ERNESTO PULIDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.421.744, asistido por la abogada ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.141. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero diferimos de la jornada de trabajo alegada ya que en realidad laboraba tres días a la semana media jornada. En razón de ello recalculados los conceptos demandados ofrece pagar por todos y cada uno de ellos la cantidad de Bs. 5.000,00 en un pago único para el día 16 de mayo de 2011.
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto en el ofrecimiento de la parte demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
Parte Demandante Parte Demandada
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