REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-188
PARTE ACTORA: IVAN BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.880.365.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BRIAN MATUTE DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.302
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ELECOP C.A., COLBAR, DISTRIBUIDORA ELIO BRITO 2010 C.A. y ELIO BRITO, titular de la cédula de identidad No. 4.802.135
ABOGADO ASISTENTE DE LAS CODEMANDADAS: CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.478
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 15 de abril de 2011 siendo las once de la mañana, comparecen ante este Tribunal el ciudadano Brian Matute Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.584.920, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.302, actuando en este acto como abogado asistente del ciudadano IVAN BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.365, quien en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR por una parte y por la otra, ELIO DOMINGO BRITO CI V-4.802.135, actuando en mi propio nombre y nombre y representación de las firmas personales y empresas co demandadas en este asunto DISTRIBUIDORA ELECOP C.A., COLBAR y DISTRIBUIDORA ELIO BRITO 2010 C.A., en mi condición de representante legal de las mismas, asistido por el ciudadano Christian Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-7.406.343, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.478, A los fines de renunciar al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar y solicitar se instale la audiencia, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: EL EX-TRABAJADOR declaro que la cantidad demandada es Bs. 91.098,66, pero que luego de la revisión se constató que algunos conceptos ya fueron cancelados y aunado a ello existe de una obligación del demandante para con el demandado correspondiente a un monto de aproximadamente Bs. 20.000,00 que se compensa en este acto, por lo que una vez sinceradas las cuentas, EL PATRONO ofrece a EL EX-TRABAJADOR, cancelarle la cantidad de Bs. 40.000,00, por concepto por la Totalidad de las Prestaciones Sociales y el EXTRABAJADOR acepta.
SEGUNDO: EL EX-TRABAJADOR, acepta y conviene en la existencia de adelantos y en la compensación propuesta por lo que acepta la cantidad de Bs. 40.000,00, por concepto por la Totalidad de las Prestaciones Sociales.
TERCERO: En este acto las partes demandadas (EL PATRONO) procede a consignar la cantidad de Bs. 10.000,00 en un cheque No. 00003534 girado contra el Banco Provincial perteneciente a la cuenta corriente N* 0108-2634-63-0100034308 de la cual es titular EL PATRONO a beneficio de EL EX-TRABAJADOR, así mismo se compromete en cancelarle el remanente es decir la cantidad de bolívares Bs. 30.000,00 de la manera siguiente: La cantidad de Bs. 10.000,00 para el día 27-05-2.011, la cantidad de Bs. 10.000,00 para el día 11-07-2.011 y un último definitivo pago por la cantidad de Bs. 10.000,00 para el día 11-08-2.011; por lo que una vez realizado todos los anteriores pagos NO TIENE NADA QUE RECLAMARLE el EX-TRABAJADOR al EL PATRONO demandado y viceversa por obligación alguna o compensación derivada de la relación laboral y especialmente en lo que se refiere a los conceptos de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses sobre prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto legal o contractual.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
La Parte Demandante La Parte Demandada
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