JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2011-000194
200º y 152º
En fecha 24 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el Abogado José Gregorio Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.927, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA S.A., propietaria de la Sala de Bingos denominada “Bingo Las Mercedes”, según Licencia de Instalación y Funcionamiento identificadas con el N° CNC-B-00-14, contra la Resolución N° CNC-D-0015/10 de fecha 30 de octubre de 2010, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, notificada a la sociedad mercantil recurrente en fecha 25 de enero de 2011.
En fecha 28 de marzo de 2001, se dio cuenta a la Jueza Provisoria Mónica Leonor Zapata Fonseca.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 24 de marzo de 2011, el Abogado José Gregorio Suárez, supra identificado, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA S.A., propietaria de la Sala de Bingos denominada “Bingo Las Mercedes”, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° CNC-D-0015/10 de fecha 30 de octubre de 2010, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, esgrimiendo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “[e]n fecha 29 de julio de 2009, la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles realizó inspección al establecimiento de Bingo Las Mercedes …omissis… levantando la correspondiente Acta de Inspección identificada con el N° CNC/IN/AIL/2009/0039 (…)”. [Corchete de este Juzgado].
Que “[e]n fecha 30 de septiembre de 2009, el entonces Presidente Encargado de la Comisión Nacional de Casinos …omissis… dictó Providencia Administrativa N° CNC-PE-013/09, mediante la cual inició el …omissis… procedimiento de carácter sancionatorio contra la referida sociedad mercantil, a los fines de determinar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, su Reglamento y demás normativa (…)”. [Corchete de este Juzgado] (Negrillas del original).
Que “[e]n fecha 07 de octubre de 2009, fue practicada la notificación de la Providencia Administrativa N° CNC-PE-013/09 en la persona del ciudadano José Francisco Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 3.959.309, en su carácter de Gerente de Administración de la sociedad mercantil Inversiones Camirra, S.A. …omissis… [e]n fecha 20 de octubre de 2009 …omissis… [el] Presidente de la empresa imputada, consignó escrito…omissis… contentivo de sus argumentos de descargo o defensa …omissis… [e]n fecha 25 de Enero [sic] de 2011, notifican a [su] representada del aquí acto impugnado (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).
Alegó la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente que “(…) el acto administrativo aquí impugnado está viciado de FALSO SUPUESTO, y así solicit[an] se declare toda vez que, establece la precitada Providencia Administrativa, que [su] representada …omissis… No existe un área destinada a la Sala de Estar en el establecimiento Bingo Las Mercedes …omissis… No se encontró espacio físico para la realización del juego Bingo Cantado (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Asimismo, argumentó que señaló la Administración que “(…) [s]e evidenció que el cien por ciento (100%) de la superficie destinada al área de juegos se encuentra ocupada por máquinas traganíqueles …omissis… [n]o se exhibe en lugar visible ni se distribuye de forma gratuita el Reglamento Interno de Juegos del establecimiento Bingo Las Mercedes …omissis… [s]e incorporaron máquinas traganíqueles dentro de la sala de máquinas del establecimiento, presumiblemente sin la previa autorización de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.(…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Destacado del original).
Igualmente, indicó la Administración que “(…) [e]xiste reciclaje de equipos, aparatos y máquinas de juegos …omissis… existen elementos que hacen presumir fraude en los juegos realizados en las máquinas traganíqueles …omissis… [que] [l]a licenciataria no mantiene en la sala de máquinas un plano actualizado de ubicación de cada una de las máquinas traganíqueles, con su respectiva identificación …omissis… [s]e efectúa publicidad o promoción del establecimiento de Sala de Bingo denominado Bingo Las Mercedes …omissis…[s]e encontró en funcionamiento un Casino, ubicado en el piso E1 del establecimiento (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Destacado del original).
A la par, indicó la representación judicial que la Administración señaló en el acto administrativo recurrido que “(…) [l]a licenciataria no ha declarado la totalidad de las Regalías que impone la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles …omissis… [l]a licenciataria no cumple con las obligaciones de prevención, control y detección del delito de legitimación de capitales establecidas en el artículo 2 de la Providencia Administrativa N° 5 …omissis… [l]a licenciataria no cumple con la obligación establecida en el artículo 59 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (…)”, puntos sobre los cuales la representación judicial objetó cada uno de ellos en el escrito recursivo, concluyendo que tales argumentos señalados por la Administración, acarrean el vicio de falso supuesto de hecho. [Corchetes de este Juzgado] (Destacado del original).
Argumentó, el apoderado judicial de la empresa recurrente la “(…) INFRACCION [sic] DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA POR INOBSERVANCIA A LOS LIMITES [sic] DEL PODER DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN …omissis… [que] [n]o basta señalar y establecer que [su] mandante ha cometido infracción a la ley y sancionar con multa, exagerada por demás, valiéndose de potestades que tiene y de desechar todas y cada una de las pruebas de mi representada, tal y como acaeció en el recurrido.” [Corchetes de este Juzgado] (Destacado del original).
Que “[e]n la resolución aquí recurrida; en fraude a lo que es la aplicación de [sic] la [sic] uniforme de criterios administrativos, costumbre administrativa y usos administrativos y sin explicar las razones del abandono de la misma, contraviniendo el orden público constitucional consagrado en el artículo 334 de la Carta Magna, se trasgredió la tutela judicial efectiva …omissis… por lo que resultaron violadas las garantías consagradas en los artículos 21 y 26 de la Carta Magna; y se afectó en forma grave y directa a la confianza que el colectivo debe tener en la Administración de Justicia.” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).
Que “(…) la Administración, incurre en el vicio de desviación de poder ya que …omissis… utilizó las facultades y la discrecionalidad que le otorga las normas, para un fin distinto previsto en la norma, cuando …omissis… establece que [su] mandante es una infractora de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y lo sanciona con una Multa …omissis… aparentando y luciendo un adecuado y correcto derecho, pero que se encuentra viciado en su componente valorativo o volitivo …omissis… la Administración utilizó las facultades y la discrecionalidad que le otorga las normas, violentando en el Procedimiento Administrativo, el derecho de alegación y de pruebas (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).
Que “(…) no se garantiza el derecho a la defensa con el sólo derecho a ser oído, ser notificado, y a aportar pruebas de manera que puedan desvirtuarse las afirmaciones que pueda hacer un funcionario público en el Acta respectiva; sino que también, debe necesariamente estar presente el interesado cuando se hace la inspección.” (Negrillas del original).
Solicitó el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente que “(…) con fundamento en lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil …omissis… se decrete medida cautelar innominada, consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.”
Por último, solicitó la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente se “(…) [a]dmita el presente Recurso de Nulidad contra el acto administrativo que contiene la Resolución N° CNC-D-0015/10 …omissis… [d]eclare con lugar la solicitud de medida cautelar innominada, consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y se ordene la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado …omissis… [s]e declare con lugar el Recurso de Nulidad por contener vicios de nulidad absoluta la Resolución N° CNC-D-0015/10, tales como: desviación de poder, infracción al principio de legalidad administrativa por inobservancia a los límites del poder discrecional de la administración, falso supuesto, violación al debido y al derecho a la defensa …omissis… [s]e deje sin efecto la Resolución N° CNC-D-0015/10, en virtud de declararse con lugar el presente recurso de nulidad (…)”. [Corchetes de este Juzgado]
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado José Gregorio Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.927, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA S.A., propietaria de la Sala de Bingos denominada “Bingo Las Mercedes”, según Licencia de Instalación y Funcionamiento identificadas con el N° CNC-B-00-14, contra la Resolución N° CNC-D-0015/10 de fecha 30 de octubre de 2010, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, notificada a la sociedad mercantil recurrente en fecha 25 de enero de 2011, al respecto se observa lo siguiente:
En el caso de autos se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra un acto emanado del Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con autonomía funcional y como órgano rector de las actividades de funcionamiento, régimen de autorizaciones y sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Ahora bien, precisado el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, éstos están sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contenciosa administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones -en sede judicial- de los actos administrativos emanados de aquélla, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
En base al carácter administrativo de las actuaciones que emanan del órgano recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, y atendiendo a la norma prevista en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
En este sentido, observa este Juzgado que la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Comisión, no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
-III-
CONSIDERACIONES PARA LA ADMISIÓN
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, en relación a la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, para así remitirlo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea dictada la decisión correspondiente, toda vez que, no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Competente, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el Abogado José Gregorio Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.927, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA S.A., propietaria de la Sala de Bingos denominada “Bingo Las Mercedes”, según Licencia de Instalación y Funcionamiento identificadas con el N° CNC-B-00-14, contra la Resolución N° CNC-D-0015/10 de fecha 30 de octubre de 2010, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, notificada a la sociedad mercantil recurrente en fecha 25 de enero de 2011.
2.- Admite, el referido recurso;
3.- Ordena, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; y Procuradora General de la República;
4.- Ordena solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- Ordena, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- Ordena, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/Laph.
Exp. AP42-N-2011-000194
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