JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de abril de 2011
200º y 152º

En fecha 14 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Geralys Gámez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.699, actuando con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, mediante el cual solicita la expropiación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las sociedades mercantiles OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., y FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A., (FAVIANCA), afectados por el Decreto de adquisición forzosa Nº 7.751 de fecha 26 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.538 de esa misma fecha.

En fecha 15 de marzo de 2011, la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia solicitando la acumulación de la causa con el expediente AP42-X-2010-000025, nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 16 de marzo de 2011, se dio cuenta a la Corte. Por auto dictado en esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se le ordenó pasar el expediente judicial, a los fines de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dicte la decisión correspondiente.

En fecha 18 de marzo de 2011, se pasó el expediente judicial al Juez ponente, a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2011, se dejó sin efecto el pase a ponente ordenado mediante auto de fecha 16 de marzo de 2011, y en esa misma oportunidad se ordenó remitir el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 29 de marzo de 2011, se remitió el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación, siendo recibió en esa misma oportunidad.

Dicho lo anterior, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa de seguidas este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la solicitud de expropiación interpuesta, con base en las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Según el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las solicitudes de expropiación efectuadas por la República.

Igualmente, el artículo 24 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la mencionada ley, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, el señalado artículo 24 numeral 6 establece lo siguiente:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 6. Los juicios de expropiación intentados por la República, en primera instancia”.

En concordancia con lo antes expuesto, siendo que en los términos de la Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo posee las mismas competencias que la precitada Corte Primera; y considerando que en el presente caso el ente expropiante resulta ser la República, este Órgano Jurisdiccional declara competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa. Así se declara.


II
ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD

De una simple lectura del escrito incoado, se observa que la solicitud de expropiación intentada por la representación judicial de la República cubre los extremos legales necesarios para su admisibilidad, en virtud de lo cual este Juzgado de Sustanciación la declara admisible en cuanto ha lugar en derecho se refiere, y así se decide.

Ahora bien, siendo la oportunidad de este Juzgado de Sustanciación para solicitar la certificación de gravámenes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, observa esta Instancia Sentenciadora que la Procuraduría General de la República solo se limitó a señalar los Registros Mercantiles donde se encuentran registradas las compañías afectadas por el Decreto Nº 7.751 de fecha 26 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.538 de esa misma fecha, sin indicar los Registros Subalternos Inmobiliarios donde se encuentran registrados los bienes afectados por la medida de adquisición forzosa.

Es por ello, que para solicitar la certificación de gravamen y todo aquel documento necesario para el asunto aquí debatido, es indispensable que la Procuraduría General de la República señale en que Registro Inmobiliario se encuentran registrados los siguientes bienes con sus respectivas bienhechurías

• Planta OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la carretera Nacional Guácara, camino vecinal las Garcitas, frente al Centro Comercial las Garcitas, Los Guayos, Estado Carabobo;

• Planta FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), también conocida como OWENS ILLINOIS PLANTA VALERA, ubicada en la zona industrial Carmen Sánchez de Jelambi, en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
• Las oficinas ubicadas en el piso 3 del Edificio Forum, Avenida Las Mercedes con calle Guicaipuro, Urbanización el Rosal, Municipio Chacao del estado Miranda.

En ese sentido, al constatar este Juzgado de Sustanciación que la información aportada por la representante legal de la Procuraduría General de la República, resultó ser insuficiente para que la causa continúe su curso legal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y siguiente de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; es por ello, que con base a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se solicita a la Procuraduría General de la República, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos el recibo de su notificación, indique cuales son los Registros Inmobiliarios donde se encuentran registrados los bienes afectados por la medida de expropiación, con el objeto de solicitar el registro de la propiedad, y la certificación de gravámenes.

Por otra parte, este Tribunal advierte que al tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes objetos de la expropiación que habrán de remitir las Oficinas de Registro respectivas, se librará el edicto de emplazamiento a que se refiere el artículo 26 eiusdem.

Asimismo, este Tribunal ordena la notificación de los propietarios y
los ocupantes de las sociedades mercantiles OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., y FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), a fin de practicar la respectiva inspección judicial para dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deban tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de los bienes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En ese sentido, a los fines de la práctica de las notificaciones y la inspección judicial, de acuerdo con el precitado artículo 57, este Tribunal ordena la inspección judicial de los bienes muebles e inmuebles siguientes: 1) Planta OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la carretera Nacional Guácara, camino vecinal las Garcitas, frente al Centro Comercial las Garcitas, Los Guayos, Estado Carabobo, 2) Planta FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), también conocida como OWENS ILLINOIS PLANTA VALERA, ubicada en la zona industrial Carmen Sánchez de Jelambi, en el Municipio Valera del Estado Trujillo, y 3) Las oficinas ubicadas en el piso 3 del Edificio Forum, Avenida Las Mercedes con calle Guicaipuro, Urbanización el Rosal, Municipio Chacao del estado Miranda; en consecuencia, se acuerda comisionar amplia y suficientemente a los siguientes Juzgados: Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Juzgado Primero de Valera, Motatán, y San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas; para lo cual, se ordena librar Oficios junto con Despacho.

En lo que se refiere a la ocupación previa, este Tribunal fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de todas las inspecciones judiciales que se ordenen, para que tenga lugar el acto de designación de los peritos avaluadores.

Por otro lado, evidencia este Juzgado de Sustanciación que en fecha 15 de marzo de 2011, la abogada Geralys Gámez Reyes, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó la acumulación de la presente causa, al expediente signado con el número AP42-X-2010-00025, nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; razón por la cual, una vez vista la solicitud interpuesta por la abogada plenamente identificada en autos, se ordena oficiar a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que informe a la mayor a la mayor brevedad posible a este Juzgado, en que estado o fase procesal se encuentra el expediente signado con el número AP42-X-2010-00025, para que una vez que conste en autos el recibo de la información solicitada, se remita el expediente judicial al Juez ponente, a los fines legales consiguiente.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara y ordena, respectivamente, lo siguiente:

1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la solicitud de expropiación INTERPUESTA POR la abogada Geralys Gámez., inscrita en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el Nº 129.699, actuando con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las sociedades mercantiles OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., y FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A., (FAVIANCA), afectados de adquisición forzosa según Decreto Nº 7.751 de fecha 26 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.538 de esa misma fecha.


2.- ADMISIBLE la solicitud interpuesta;

3.- NOTIFÍQUESE a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, anexándole a dicha comunicación copia certificada de la presente decisión.

4.- SOLICÍTESELE a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA los Registros Inmobiliarios donde se encuentran registrados los bienes afectados por la medida de expropiación

5.- LÍBRENSE OFICIOS a las OFICINAS DE REGISTRO, a los fines que remita a este Juzgado de Sustanciación todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes objetos de la expropiación;
6.- NOTIFÍQUESE a los propietarios y a los ocupantes de las sociedades mercantiles OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., y FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A., (FAVIANCA), a fin de practicar las respectivas inspecciones judiciales para dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deban tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de los bienes;
7.- SE COMISIONA al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Juzgado Primero de Valera, Motatán, y San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de las notificaciones y las inspecciones judiciales ordenadas; una vez conste en autos la información requerida a la Procuraduría General de la República.

8.- NOTIFÍQUESE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

9.- REMÍTASE el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que conste en autos el recibo de la información solicitada a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (5) días del mes de abril de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

EXP. Nº AP42-G-2011-000014
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