JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de abril de 2011
200º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 11 de abril de 2008, por la abogada LISBETH SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.576, actuando con el carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Miranda, (parte apelante), mediante el cual promueve pruebas en esta alzada; este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, literales A, B y C, del escrito de pruebas; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se declara.
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, literal D, del escrito in comento, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (05) días del mes de abril de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
ICL/jig
Exp. N° AP42-R-2008-0000212
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