JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En fecha 28 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente medida cautelar innominada por el ciudadano Manuel Norberto de Macedo Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 8.689.542, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN MARAPLAY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14 de agosto de 2002, bajo el Tomo 164-A, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) J-30938031-1, propietaria de la Sala de Bingo denominado BINGO MARACAY, según Licencia de Funcionamiento identificada CNC-B-07-066, de fecha 05 de septiembre de 2007, asistido por el abogado José Gregorio Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 36.927, contra la Resolución Nº CNC-D-037/10, de fecha 30 de octubre de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la cual acordó sancionar a su representada con multa de Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.), calculadas al valor vigente para el momento de la imposición de la multa, es decir, a razón de Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 65,00), lo cual asciende a la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.300.000.00), en el expediente signado bajo el número CNC/PE/CJ/2010/052, y notificada en fecha 27 de enero de 2011.
En fecha 30 de marzo de 2011, se dio cuenta a la Jueza de este Juzgado de Sustanciación.
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El representante de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN MARAPLAY, C.A., propietaria de la Sala de Bingo denominado BINGO MARACAY, fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente medida cautelar innominada contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-D-0037/10, de fecha 30 de octubre de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con base en las siguientes razones de hecho y derecho:
Señaló que, “(…) En fecha 18 de agosto de 2009, se realizó inspección a la sociedad mercantil Corporación Maraplay, C. A., (SIC) (…) levantando la correspondiente Acta de Inspección Identificada con el Nº CNC/IN/AIL/2099/0041 (...)”. (Mayúscula, Negrillas del Original).
Alegó que, “(…) En fecha 20 de mayo de 2010, la Presidencia de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (…) dictó la Providencia Administrativa Nº CNC-PE-2010/054, mediante la cual inició el presente procedimiento de carácter sancionatorio contra la referida sociedad mercantil Corporación Maraplay, C.A., (...)”. (Mayúscula del Original).
Que, “(…) En fecha 27de (sic) julio de 2010, fue practicada la notificación de la Providencia Administrativa Nº CNC-PE-2010/054 (…) otorgándosele un lapso de diez (10) días hábiles, más dos (2) días continuos como término de distancia, contados a partir de la fecha de su notificación, a los fines de que ejerciera sus defensas o alegatos de descargo (…)”. (Mayúscula del Original).
Adujo que, “(…) En fecha 16 de agosto de 2010, (…) consignó escrito (…) contentivo de los argumentos de descargo o defensa (…)”.

Alegó que, “(…) En fecha 27 de Enero de 2011, notifican a [su] representada (…) PRIMERO: Multar a la licenciataria Corporación Maraplay, C. A., (sic) por la suma equivalente en Bolívares Fuertes a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.), calculadas al valor vigente para el momento de la imposición de la multa, según lo ordenado en el artículo 45 eiusdem, es decir a razón de Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Vs. 65,00), todo lo cual asciende a la suma de Un Millón Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.300.000.00) en los términos expuestos en este acto (...)”. (Mayúscula, Negrillas del Original y Corchetes del Tribunal).
En virtud de lo anterior, el representante de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN MARAPLAY, C.A., propietaria de la Sala de Bingo denominado BINGO MARACAY, solicita se admita el recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en Resolución Nº CNC-D-037/10 y declare con lugar la solicitud de medida cautelar innominada, y se ordene la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
-II-
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente medida cautelar innominada por el ciudadano Manuel Norberto de Macedo Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 8.689.542, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN MARAPLAY, C.A., propietaria de la Sala de Bingo denominado BINGO MARACAY, asistido por el abogado José Gregorio Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 36.927, contra la Resolución Nº CNC-D-037/10, de fecha 30 de octubre de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la cual acordó sancionar a su representada con multa de Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.), calculadas al valor vigente para el momento de la imposición de la multa, es decir, a razón de Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 65,00), lo cual asciende a la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.300.000.00), en el expediente signado bajo el número CNC/PE/CJ/2010/052, y notificada en fecha 27 de enero de 2011, al respecto se observa lo siguiente:
En el caso de autos se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra un acto emanado del Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con autonomía funcional y como órgano rector de las actividades de funcionamiento, régimen de autorizaciones y sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Ahora bien, precisado el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, éstos están sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contenciosa administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones -en sede judicial- de los actos administrativos emanados de aquélla, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
En base al carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, y atendiendo a la norma prevista en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 5: Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia...”
En este sentido, observa este Juzgado que la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Comisión, no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada, es decir, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del ordinal 3ero, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
En consecuencia, ordena la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese oficio.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y será remitido a la Corte a los fines de su decisión. Cúmplase con lo ordenado.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente medida cautelar innominada por el ciudadano Manuel Norberto de Macedo Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 8.689.542, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN MARAPLAY, C.A., propietaria de la Sala de Bingo denominado BINGO MARACAY, asistido por el abogado José Gregorio Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 36.927, contra la Resolución Nº CNC-D-037/10, de fecha 30 de octubre de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la cual acordó sancionar a su representada con multa de Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000. U.T.), calculadas al valor vigente para el momento de la imposición de la multa, es decir, a razón de Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 65,00), lo cual asciende a la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.300.000.00), en el expediente signado bajo el número CNC/PE/CJ/2010/052, y notificada en fecha 27 de enero de 2011;
2.- ADMITE, el referido recurso;
3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y Procuradora General de la República;
4.- ORDENA, solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el expediente administrativo relacionado con el caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
5.- IGUALMENTE, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- ACUERDA, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (6) días del mes de abril de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA



La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

MLZF/jig
Exp. Nº AP42-N-2011-000198