REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000105

Solicitante: Neuris Rosa Lozada Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.278.

Por escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2.011, la ciudadana Neuris Rosa Lozada Meléndez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de tres (03) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con el ciudadano Marcos Tonanny Arispe Morillo, titular de la cedula de identidad Nº 12.691.527. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna ciudadana Emerita de las Mercedes Meléndez de Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.044. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Marcos Tonanny Arispe Morillo, la de la abuela materna (curador propuesto), copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería, suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia las Mercedes.
Admitida la solicitud en fecha 24 de marzo de 2.011, se ordenó oír la declaración de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesto.
En fecha 29 de marzo de 2.011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos, María de las Mercedes Meléndez Carrasco y Corimax Celina Baptista Sierralta, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.635.631, y V-13.777.690, respectivamente.
En fecha 31 de marzo de 2011, se escucho la opinión de la niña, en esa misma fecha se escucho la aceptación de la curadora propuesta ciudadana Emerita de las Mercedes Meléndez de Lozada.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas María de las Mercedes Meléndez Carrasco y Corimax Celina Baptista Sierralta, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Emerita de las Mercedes Meléndez de Lozada, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Emerita de las Mercedes Meléndez de Lozada, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.044, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135-2.011 y se publicó siendo las 02:54 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg MARYHE G ALVAREZ



KP12-J-2011-000105