REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 01 de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000110

Solicitantes: Maria Alejandra Sierralta Díaz y Carlos Rafael Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.441.211 y 15.674.498

MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 24 de marzo de 2011, los ciudadanos Maria Alejandra Sierralta Díaz y Carlos Rafael Alvarado, ya identificados, asistidos por los Abogados Gerardo Enrique Suárez Chirinos y José Alejandro Cabello, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 138.652 y 140.967, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, se ordenó escuchar al niño, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Alejandra Sierralta Díaz.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Rafael Alvarado Escobar, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no afecte ningún otro modo el horario de clases y de descanso.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600, oo) mensuales, asimismo, aportará el 50% de los gastos de asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, educación, útiles escolares y todo lo necesario para el desarrollo y formación cuando fuere menester, el cual deberá incrementarse anualmente conforme a la ley y a la tasa de inflación anual del Estado.


En fecha 31 de marzo de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían seis años y cuatro meses (6 años y 4meses) separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Maria Alejandra Sierralta Díaz y Carlos Rafael Alvarado, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 2.002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 86, folio 86 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril de 2011. Años 200º y 152º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132- 2.011 y se publicó siendo las 02:08 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ
EMGA/MGAA
KP12-J-2011-000110