REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000033

Demandante: Haidee Josefina Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.023

Demandado: Jean Carlos Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.359

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 02 de febrero de 2.011, la ciudadana Haidee Josefina Graterol, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Jean Carlos Fernández, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos las adolescentes y los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00), mensuales, en razón de seiscientos bolívares quincenales (Bs 600,00). Así mismo solicito una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (2.400, oo BS). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 03 de febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños y de las adolescentes. En fecha 08 de febrero de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes y los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 09 de febrero de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de doce (12), diez (10) y nueve (09) años de edad, a manifestar su opinión.
En fecha 24 de febrero de 2011, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida, por la ciudadana Ninfa carrasco, titular de la cedula de identidad Nº 5.322.813.
En fecha 25 de febrero de 2011, la Secretaria Accidental del Tribunal certificó el cumplimiento de la notificación, conforme lo establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de marzo de 2011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra en virtud de la falta temporal de la juez titular, en esa misma fecha fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 14 de marzo de 2.011 a las 09:00 a.m.
En fecha 14 de marzo de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Haidee Josefina Graterol y Jean Carlos Fernández, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandada ciudadana Haidee Josefina Graterol, ya identificada anteriormente, quien solicito se fijara nueva oportunidad, acordándose para el día 14 de abril de 2011, a las 9:00a.m. En fecha 14 de abril de 2011, día para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.



DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Haidee Josefina Graterol, ya identificada contra el ciudadano Jean Carlos Fernández, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de abril de 2011. Años. 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. YACKELYN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154- 2.011 y se publicó siendo las 02:17 P.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. YACKELYN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000033
EMGA/MGAA