REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000146

Solicitante: Carlos Enrique Rodríguez Lameda, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.654.

Por escrito presentado en fecha 07 de abril de 2.011, el ciudadano Carlos Enrique Rodríguez Lameda, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de doce (12) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Liliana Isabel Terán Arroyo. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna ciudadana Maria Alejandra Rodríguez Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.692.359. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente ciudadana Liliana Isabel Terán Arroyo, de la de la tía paterna (curadora propuesta), partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 11 de abril de 2.011, se ordenó oír la declaración de la adolescente, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 14 de abril de 2.011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos ILeanna Sinais Rodríguez de Gaviria y Pedro Rafael Saavedra Álvarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.234.361, y V-9.846.842, respectivamente.
En fecha 18 de abril de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión, en esa misma fecha se escucho la aceptación de la curadora propuesta ciudadana Maria Alejandra Rodríguez Lameda, ya identificada anteriormente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Ileanna Sinais Rodríguez de Gaviria y Pedro Rafael Saavedra Álvarez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria Alejandra Rodríguez Lameda, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Maria Alejandra Rodríguez Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.359.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2011. Años: 200° y 152°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO


LA SECRETARIA


Abg LAURA MARINA JUAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 159 -2.011 y se publicó siendo las 11:56 a.m.


LA SECRETARIA


Abg LAURA MARINA JUAREZ



KP12-J-2011-000146

EMGA/MGAA