REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000154


Solicitante: Daibetcy Coromoto Suárez Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.868.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 13 de abril de 2.011, la ciudadana Daibetcy Coromoto Suárez Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, respectivamente, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Rafael Antonio Crespo Santeliz, titular de la cedula de identidad Nº V-16.234.889. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Francisca del Carmen Rodríguez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.532. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Rafael Antonio Crespo Santeliz, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 15 de abril de 2.011, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 27 de abril, oportunidad fijada para escuchar la declaración de los testigos propuestos se escucho la declaración de los ciudadanos Yolimar del Valle Franco González y Neyla Jakelin Ortega Cornelis, titulares de las cedulas de identidad números V-15.848.937 y V-14.714.082, respectivamente.
En fecha 28 de abril de 2011, se dejo expresa constancia que compareció el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión, en esa misma fecha se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana Francisca del Carmen Rodriguez Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.532, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas ciudadanos Yolimar del Valle Franco González y Neyla Jakelin Ortega Cornelis, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Francisca del Carmen Rodríguez Morillo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC a la ciudadana Francisca del Carmen Rodriguez Morillo, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2011. Años: 201° y 152°

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ELLYNET MARIELA GOMEZ ALVARADO




LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167 - 2.011 y se publicó siendo las 11:23 p.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ



KP12-J-2011-000154