REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de Abril de 2.011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000864
AUTO FUNDAMENTANDO REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 12 de Abril de 2011, donde funge como presunto agresor el ciudadano CARLOS LUIS SALAZAR ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.626.932, y como victima la ciudadana: ERIKA JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO, cedula de identidad V- 17.726.670.
Se recibe en fecha 16-02-11, escrito de Notificación del inicio de la investigación procedente de la Fiscalía Primera del Municipio Iribarren del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual igualmente indica las medidas de protección y seguridad impuestas a la Victima denunciante, que son las previstas en los numerales 1, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 30-03-11, el Ministerio Publico presenta escrito solicitando a este Tribunal la revisión y modificación de las medidas de protección y se fije audiencia a los fines de informar el motivo por el cual se solicita el cambio de la medida.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: ““yo tengo 7 años viviendo con el, el anteriormente andaba en malos pasos, el se la quería tirar de malote, el me sacaba de la casa, el primero me golpeo y me puso el ojo morado, luego empezó con las amenazas, buscaba pelear con mi hermano menor, yo no quise denunciar para que no le pasara nada, mi mama siempre me decía que el me humillaba, estando embarazada. El año pasado fuimos para la playa, y cuando llego, el llego a mi casa y me llevo para donde su abuela y me golpeo, yo me escondía de mi familia para que no lo metieran preso, ahora por celos me quemo la ropa me daño los zapatos, yo Salí el lunes a las 5 de la mañana, me amenazo si yo me llevaba a mi hijo, en laLOPNNA le dijeron que el podía estar en todos los eventos de mi hijo, el fue para la casa, yo tenia que salir a espaldas de mi mama, yo el sábado Salí con una crisis de nervios, el me dice que se va a llevar a mi hijo, y me dijo que me lo iba a regresar, nos vimos, y el se puso agresivo, mi hijo quedo traumatizado por el golpe en la pared, el le tiene miedo, a raíz de eso el Sábado me dijo que si no salía hablar con el me dijo que iba arremeter con mi hermanita, le juro que digo la verdad. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Siendo la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, alegando que el presunto agresor ha incumplido las medidas impuestas por ese órgano y peticionando al Tribunal: “en fecha 15 de Febrero, compareció la victima, a fin de presentar denuncia en contra del imputado, quien la maltrato física y psicológicamente, la amenazo con un arma de fuego, se da inicio a la investigación se imponen las medidas del articulo 87 ordinales 1º 5º 6º, posteriormente el día 19 de Febrero compareció otra vez la victima, manifestando que el mismo la había agredido, en fecha 26-03-11 sucedió lo mismo y que iba arremeter contra sus familiares, por tales circunstancias se presentó un familiar de la victima, quien manifestó que el imputado ha amenazado a la victima, así mismo ratifico el oficio presentado, solicitando las medidas contenidas en los numerales 5º 6º 7º y 8º de la Ley Especial. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, mención de la precalificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “nosotros hemos tenido problemas, y siempre llegábamos a un arreglo, el día que ella dice que por un mensaje me puse celoso, yo no la golpee, yo fui a denunciar para poder a ver a mi hijo, y mama me dijo que si no tenia plata no podía ver a mi hijo, me tiro la puerta en la cara, yo tengo testigos y pruebas. Si hemos tenido problemas pero no físicamente, yo nunca he tenido problemas. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
La Defensa Privada, representada por el Abogado Abg. Jerry Vielma IPSA Nº 92.310, quien asumió como defensor el mismo día de la audiencia, tuvo acceso a las actuaciones, sostuvo entrevista con su representado y fue debidamente juramentado al inicio el acto, expuso: “esta defensa solicitó el diferimiento, por cuanto, no hay pruebas para la defensa del mismo. Solicito se haga un diferimiento de esta audiencia…” - el Juez le indico al Abogado Defensor, que le habia concedido un lapso prudencial para que preparara sus alegatos y que esto no violenta el derecho a la defensa, ya que se le esta garantizado el debido proceso, por lo que estando presentes todas las partes se procedería a celebrar la audiencia - , en consecuencia prosiguió: “…asimismo, los hechos tienen un procedimiento de convivencia familiar, esperando que estos problemas no afecten al niño, el (mi representado) siempre esta pendiente de su hijo, solicito que se mantenga las mismas medidas. Y que se ordene a una persona para que el mismo pueda visitar a su hijo. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Se pudo verificar de la exposición de la víctima y de lo alegado por el presunto agresor en el presente asunto, estima este juzgador que existen elementos para estimar que el ciudadano CARLOS LUIS SALAZAR ALVARADO ha incumplido con las medidas de seguridad y protección que le fueron decretados por el Ministerio Público como órgano receptor de denuncias, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial, por lo que estima quien decide que evidentemente resulta necesario la ratificación de dichas medidas y el dictar otras medidas que resulten idóneas a la situación fáctica que nos ocupa y a la protección de la victima.
La representación del Ministerio Público ha solicitado se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero además se impongan las previstas en el numeral 7 y 8 del mismo articulo, que consisten en el arresto transitorio y el apostamiento policial en el lugar de residencia de la mujer agredida.
Es necesario determinar si el resulta proporcional imponer el arresto transitorio solicitado por el Fiscal, ya que dicho arresto es una medida cautelar que limita la libertad de tránsito por cuarenta y ocho (48) horas, y que debe ser decretada ante una situación de exacerbada violencia en la cual ninguna de las medidas sean suficientes para garantizar la integridad de la víctima, como pudiera ser el caso de un presunto agresor que se encontrara en avanzado estado de embriaguez, bajo efectos de las drogas o con un estado emocional de excesiva agresividad, ello a los fines de que en dicho lapso el presunto agresor pueda pasar los efectos de alguna sustancia que altere sus sentidos o pueda disminuir sus niveles de agresividad, pero la aplicación de la misma debe ser consecuente con su finalidad y no ser considerada de ninguna manera como una sanción por el incumplimiento de otras medidas porque ello representaría una sanción anticipada.
En el caso de marras se puede verificar prima facie que los hechos planteados por la víctima en sala de audiencias se relaciona de manera directa con el temor de la victima ante la agresividad en las reacciones del presunto agresor, quien ha mantenido un acercamiento “por el niño” que procreó con la victima, situación que este Tribunal considera incumplimiento, ya que existe un procedimiento ante el Tribunal especializado en esa área (Protección del Niño y el Adolescente) en el cual tiene establecido el Régimen de Convivencia Familiar, ante esta situación fáctica no resulta congruente una arresto transitorio, ya que lo que se amerita en el presente proceso es que el imputado reciba el debido tratamiento y orientación como cautela a los fines de garantizar la integridad de la víctima, y además coadyuvaría a que el imputado reciba orientación y corrija su conducta cambiando sus patrones socio culturales, mientras que un arresto podría agravar la situación de violencia, por la brevedad del mismo y por no resultar idónea con la pretensión de la víctima.
En virtud de lo expuesto estima quien decide que resulta inadecuada una medida de arresto en el presente asunto y por lo tanto debe ser declarada dicha solicitud sin lugar. Asimismo, ante la coacción directa al imponer las medidas directamente el Tribunal y la advertencia de las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las mismas, considera quien decide que el presunto agresor quedo instruido y convencido de que lo mas conveniente es cumplir las medidas para evitar la revocatoria y la imposición de otra medida con mas fuerza, siendo asi no se acuerda la medida del numeral 8 del articulo 87 de la LOSDMVLV.
Ahora bien, de la declaración de la Victima en la audiencia, este Tribunal estima procedente ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la contenida en los numerales 5 y 6 relativas a prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, e imponer la contenida en el numeral 12 Solicitar la suspensión del régimen de visitas ( actualmente convivencia familiar, de acuerdo al articulo 385 y siguientes de la LOPNNA), como carácter preventivo, sin la pretensión que el presunto agresor deje de cumplir sus deberes y obligaciones como padre, sino como garantía del no acercamiento hacia la victima.
Estima este juzgador que en el presente asunto resulta aplicable igualmente la medida cautelar contenida en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la obligación del presunto agresor de asistir a charlas en el Instituto Regional de la Mujer una vez al mes.
Ante lo declarado por la victima y visto que ante la interrogativa del Tribunal, el Ministerio Publico manifestó que no había ordenado tal diligencia, considera prudente ordenar la practica de peritaje Psiquiátrico al presunto agresor a fin de determinar grado de agresividad y posible consumo de sustancias prohibidas e incidencia sobre su carácter.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud Fiscal de decretar Arresto Transitorio al presunto agresor en esta causa, por considerar que resulta inadecuada. Se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la contenida en los numerales 5 y 6 relativas a prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, e imponer la contenida en el numeral 13, como es la obligación del presunto agresor de asistir a charlas en el Instituto Regional de la Mujer una vez al mes. OFICIESE AL IREMUJER, participándole la medida acordada. SEGUNDO: El Tribunal considera pertinente un examen psiquiátrico al imputado, se acuerda oficiar al Psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense de este tribunal, a fin de realizar el mismo en la fecha para la cual sea citado. OFICIESE AL MEDICO PSIQUIATRA FORENSE, participándole el peritaje acordado (a fin de determinar grado de agresividad y posible consumo de sustancias prohibidas e incidencia sobre su carácter). Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, Registrada y Publicada en la Sala del Despacho de este Tribunal. En Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil once 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)
ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ
LA SECRETARIA