REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas

Barquisimeto, 26 de Abril de 2.011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002154

ORDEN DE ALLANAMIENTO
1- Autoridad Judicial: El Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos contra la mujer, vista la solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a ser practicada en el inmueble (morada o recinto habitado) ubicado en: 2- Señalamiento concreto del lugar a ser registrado: CASERIO SAN MATEO, SANARE, PARROQUIA SAN ISIDRO, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO, PASANDO LA LAGUNA, A 50 MTS DE LA ESCUELA DE SAN MATERO, CASA S/Nº CON CERCA METALICA Y REJA DE COLOR BLANCO, SANARE, ESTADO LARA; 3- La Autoridad que practicara el registro: Funcionarios adscritos al COMANDO REGIONAL Nº 4, 4- Motivo preciso del allanamiento con indicación de los objetos o personas buscadas y diligencias a realizar: motivado a la necesidad de COLECTAR evidencias de interés criminalistico como: videos, fotografías y cualquier otro medio audiovisual que pudiera ser de interés para la investigación, así como los instrumentos utilizados para ello (computadoras, grabadoras, teléfonos, cámaras y otros), Registros o Referencias de ingresos y/o alquiler de habitaciones, a hoteles por parte del Investigado/Presunto Agresor en este asunto FRANK DOMINGUEZ GUEDEZ C.I Nº 10.957.474, asi como cualquier otra EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO (video, grabaciones y otros) que permita determinar las características y presencia del mencionado ciudadano y/o de las victimas en hoteles, este Tribunal considera procedente la solicitud y acuerda el ALLANAMIENTO en la dirección antes indicada, “el Registro se realizará en presencia de DOS (2) TESTIGOS hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberá tener ninguna vinculación con la Policía”, la misma tendrá una duración máxima de CINCO (5) días continuos. 5- Fecha y firma: Barquisimeto, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Abril del año 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Orden de allanamiento acordada conforme con los artículos 210, 211 y 212 del COPP, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código de Ética del Juez
Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)

ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ

La Secretaria