REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 08 de Abril de 2.011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001978

JUEZ: Abg. Elmer Junior Zambrano Colmenarez
SECRETARIA: Abg. Diana Fernández
ALGUACIL: Alexis Castillo

IMPUTADO: PETER DANIEL DUQUE PARUTA, titular de la cedula de identidad Nº 11.931.030, nacido en fecha 24-10-71, de estado Civil Casado, de ocupación u oficio Chofer, hijo de Carmen Elena Martínez y Peter Daniel Duque, domiciliado Urb. La Sabila calle principal con carrera 9 casa S/N K1-2 frente al mercal y la frutería de los Maracuchos, teléfono 0414-5271555.
DEFENSA PUBLICA: ABG. Yajaira Salazar

FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Bethzabeth Segovia
VICTIMA: BRITO PARRA FRONILDDE GISELA (madre de la victima) y la victima cuya identidad es omitida de conformidad con el Articulo 65 del COPP.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia celebrada conforme al artículo 46 del COPP, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

ANTECEDENTES:

En este asunto el presunto agresor admitió los hechos en fecha 19-11-09 y solicito la Suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por el Tribunal, imponiéndole como Régimen de Prueba el lapso de un año, estableciendo las siguientes condiciones: 1) Residir en el domicilio en el cual vivía para la fecha en que fue dictada la decisión, 2) obligación de no realizar actos de acoso, intimidación o persecución contra victima. 3) Acudir cada mes ante el delegado de prueba que se le designe. 4) Realizar un taller en materia de violencia contra la mujer cada cuatro meses en el IREMUJER y acudir a la Escuela para padres en la Fundación del Niño. Se evidencia de la revisión del asunto al folio ciento uno Oficio 1006 de fecha 24-02-11 enviado por la Delegado de Prueba Abg. Lisandra Colmenarez indica que el agresor/probacionario no compareció a dar inicio a su régimen de prueba motivo por el que este Tribunal en fecha 15-03-11 convoca a la audiencia respectiva para el día 07-04-11 fecha en la que se llevo a cabo el acto.
EXPOSICION DEL IMPUTADO/AGRESOR

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el probacionario libre de coacción o apremio respondió lo siguiente: “ tuve conocimiento de la audiencia y se me impusieron unas charlas, el motivo por el cual no pude cumplir fue porque la niña se nos fué de la casa y se me fué de las manos la situación, debía de apoyar a mi esposa, asumo que fue un poco irresponsable de mi parte no cumplir, luego de que la niña se fue de la casa pues regreso con una barriga y toda las responsabilidades económicas de ella y del bebe las estoy asumiendo yo, solicito muy respetuosamente se me de una prorroga, si esta dentro del parámetro legal, es todo”.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

La Joven victima, cuya identidad es omitida conforme al articulo 65 de la LOPNNA expuso: “El se ha comportado bien, lo que paso fue un error de los dos, yo estoy de acuerdo con que se le amplié el lapso a prueba, nosotros nos las llevamos bien, tanto conmigo como con mi bebe. Es todo. Se le otorga la palabra al representante de la Victima quien manifiesta: “el señor es un hombre cabal y responde tanto por ella como por el niño y eso fue que la directora del colegio llamo a la guardia. Es todo”.

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para exponer dijo: “una vez revisado el asunto y visto que el Acusado no inicio el proceso a Prueba ya que en el folio 106 consta comunicado por parte de la Unidad Técnica indicando el no cumplimiento del Acusado; es por lo que solicito que se le imponga la medida correspondiente de conformidad al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y proceda a condenar al referido ciudadano en este acto. Es todo”

DE LA DEFENSA

La Defensa manifestó en su intervención lo siguiente: “Solicito se le otorgue una ampliación del lapso a prueba de conformidad con el Articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que tomando en consideración los motivos por los cuales iniciaron el proceso loa cuales fueron que mi representado reprendió a su hija por una conducta fuera de lugar y la acusación se baso en un informe medico, como lo dijo mi representado, vivieron unos momentos difíciles familiares que no pueden traerse plasmados en un papel para justificar el incumplimiento de mi presentado, no existe un estado de acoso por parte de mi representado a la victima, al contrario dicho por la misma victima el es un apoyo y el que aporta la manutención de este núcleo familiar, es por lo que solicito la ampliación del lapso a prueba. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Una vez escuchada la exposición del probacionario y victima, así como la solicitud del Ministerio Publico y de la Defensa, el Tribunal pasa a analizar el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que en su segundo aparte indica: “En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima”. Así las cosas, la Delegado de prueba solo se presento a la sala de audiencias y se retiro “porque tenia otros actos”, sin embargo su opinión poco aportaba a la audiencia ya que en el asunto consta el informe en el que indica que el probacionario no se presento a cumplir con el régimen de prueba, lo cual fue admitido por el propio probacionario en su declaración. La victima consintió su opinión a favor del probacionario, por lo que a pesar de la posición del Ministerio Publico, quien juzga considero procedente y ajustado al derecho y a la justicia conceder la ampliación del régimen de prueba por un año mas, en virtud de lo declarado por la propia victima y en base a que lo que pretende la ley primordialmente es garantizar la protección de la mujer ante las posibles y factibles agresiones ante las que pueda ser sometida, no sancionar o penalizar a ultranza al agresor/ probacionario para obtener una sentencia condenatoria y un antecedente penal, sin tomar en cuenta las circunstancias que influyeron o dieron lugar al incumplimiento.

SOBRE LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA

Concatenado con lo anterior, el Tribunal considera pertinente y procedente la ampliación del regimen de prueba por el lapso de un año mas, conforme a lo dispuesto en el articulo 46 aparte 2 del COPP, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar del fecha 19 de Noviembre del 2.009; modificando la del ordinal 3º sustituyéndola por la del ordinal 8º, y en cuanto a la Institución que le impartirá al Acusado las charlas será la Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Genero Ana Maria Campos, asimismo el Delegado de Prueba deberá informar del inicio de las presentaciones. En resumen las obligaciones impuestas son: ordinal 1º Residir en la dirección que aportó al Tribunal, en caso de cambiarla deberá participarlo, ordinal 8º Permanecer en un trabajo o empleo. Dicho régimen de prueba estará sometido al control y vigilancia del Delegado de Prueba. En caso que el Agresor/ Probacionario incumpla alguna de las condiciones que se le impusieron se generaran las consecuencias contenidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria, sin la necesidad de convocatoria previa a audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05, 06, 07 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia PRIMERO: el Tribunal considera pertinente y procedente la ampliación del régimen de prueba al ciudadano PETER DANIEL DUQUE PARUTA, suficientemente identificado en actas, por el lapso de un año mas, conforme a lo dispuesto en el articulo 46 aparte 2 del COPP, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar del fecha 19 de Noviembre del 2.009; mintiendo la del ordinal 1º y modificando la del ordinal 3º sustituyéndola por la del ordinal 8º, y en cuanto a la Institución que le impartirá al Acusado las charlas será la Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Genero Ana Maria Campos, asimismo el Delegado de Prueba deberá informar del inicio de las presentaciones. SEGUNDO: Se advierte que en caso que el Agresor/ Probacionario incumpla alguna de las condiciones que se le impusieron se generaran las consecuencias contenidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria, sin la necesidad de convocatoria previa a audiencia. TERCERO: Se acuerda OFICIAR AL DELEGADO DE PRUEBA a fin de participarle la decisión dictada por este Tribunal. La Decisión fue dictada dentro del lapso legal. Se Registra y se publica en Barquisimeto al día Ocho (08) del mes de Abril del año Dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión dictada en la sala de audiencias.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ


EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL SANCHEZ